STSJ Comunidad de Madrid 348/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:2647 |
Número de Recurso | 1795/2003 |
Número de Resolución | 348/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00348/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 348
RECURSO NÚM.: 1795-2003
PROCURADORA: D.ª Concepción Montero Rubiato
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 23 de febrero de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1795-2003 interpuesto por la Procuradora Dª.
Concepción Montero Rubiato en representación de D. Octavio, contra las
resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de
febrero de 2003, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1.996, 1.997
y 1.998, y sanción impuesta por el ejercicio de 1.995 y sobre Impuesto sobre el Valor Añadido,
ejercicios de 1.996, 1.997 y 1.998; habiendo sido parte demandada la Administración General del
Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 20/02/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de febrero de 2003 en las que, en una de ellas, acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números 28/09114, 9116, 9118, 10744, 10746, 10748 y 10750/00 interpuestas contra acuerdos del Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Administración de Carabanchel de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorios de recursos promovidos contra acuerdos por los que se practican liquidaciones derivadas de Actas A02, números 70246812, 70246830, 70246846, incoadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1.996, 1.997 y 1.998, y contra acuerdos desestimatorios de recursos promovidos contra acuerdos por los que se imponen sanciones graves por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de las deudas tributarias, en relación a las liquidaciones antes mencionadas, por el mismo impuesto y ejercicios (más la sanción impuesta por el ejercicio de 1.995), por cuantías, respectivamente, de 2.829,63 €, 3.771,21 € y 3.914,10 € (470.811 pesetas, 627.476 pesetas y 651.252 pesetas) y 1.184,29 €, 1.700,86 € y 197,30 € (197.049 pesetas, 283.000 pesetas, 169.903 pesetas y 32.828 pesetas)
En la otra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la misma fecha, acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números 28/ 09113, 9115, 9117, 10745, 10747 y 10749/00 interpuestas contra acuerdos del Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Administración de Carabanchel de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorios de recursos promovidos...
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