STSJ Comunidad de Madrid 10583/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:13437 |
Número de Recurso | 595/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10583/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10583/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA
PONENTE SR. Gervasio Martín Martín
RECURSO Nº 595 de 2005.
S E N T E N C I A Nº 10.583
Presidente Ilmo. Sr.
Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
Dª Camen Álvarez Theurer
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 595 de 2005 interpuesto por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de D. Gabriel y Dª Clara, asistidos de Letrado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 25 de enero de 2005 que desestima las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas, la primera, contra la desestimación de recurso de reposición contra liquidación provisional, practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de 3.830,50 € y, la segunda, contra providencia de apremio de la anterior liquidación más un recargo del 20%; la misma resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional estimó la reclamación número NUM002, anulando la sanción que se había impuesto a los recurrentes; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
La cuantía del recurso es de 4.596,65 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo negando los hechos de ella que sean distintos o que se opongan a los que resulten del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, el resultado de su práctica es el que consta en autos, y sin trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gervasio Martín Martín, quien expresa el parecer de la Sala.
Los hechos que se deben tener en cuenta para resolver el presente litigio son los siguientes:
Los recurrentes presentaron declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1999.
El 28 de febrero de 2001 se notifica a los actores trámite de audiencia y propuesta de liquidación provisional con la siguiente motivación:
Se modifica la base imponible en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, determinados según lo dispuesto en los arts 6.2.a y del 16 al 18 de la Ley 40/1998.
Se aumenta la base imponible declarada en el importe de los rendimientos del capital mobiliario no declarados o declarados incorrectamente, determinados según lo dispuesto en los arts 8.2.b y 28 de la Ley 40/1998 y en los arts. 15 al 19 del reglamento del Impuesto.
La deducción practicada por cantidades o bienes donados a determinadas entidades es incorrecta, de acuerdo con los arts 58.3 y 58.1 de la Ley 40/1998.
Las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo declaradas son incorrectas de acuerdo con los arts 82 y 83 de la Ley 40/1998 y arts. 75 a 82 y 95 del Reglamento del Impuesto.
Las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario declarados son incorrectos de acuerdo con los arts. 82 y 83 de la Ley 40/1998 y arts. 83 a 87, 94 y 96 del Reglamento del Impuesto.
Las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de la actividad económica declarada son incorrectos de acuerdo con los arts. 82 y 83 de la Ley 40/1998 y arts. 88, 94 y 97 del Reglamento del Impuesto.
El 12 de marzo de 2001 los actores formularon alegaciones en las que dicen que en el presente caso se debe todo a un lamentable error, ya que por enfermedad del padre de la recurrente Dª Clara, se tuvieron que desplazar a Asturias el 20 de junio de 2000, encomendando la confección de las correspondientes declaraciones a otra persona, facilitándosele la documentación, pero sin sospechar que faltaba el certificado del Ministerio de Educación y Cultura que no había llegado a su poder, y del que no han tenido conocimiento hasta que el 1 de marzo de 2001 obtuvieron un duplicado (dicen que ello se debe a que en el año 1999 se produjo la transferencia de funciones del Ministerio de Educación a la Comunidad de Madrid, de ahí que debería existir dos certificados; de todos modos el resultado en conjunto era similar hacer las rentas -sic-.o en conjunto, lo que no hubiera sucedido de disponer de toda la...
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