STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2005

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2005:4296
Número de Recurso64/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 64/04 S E N T E N C I A N º 466 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a veintitres de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 64/04 promovido por la Procuradora Begoña Camps Saez en nombre y representación de Jose Miguel , contra resoluciones dictadas por el T.E.A.R. en fecha 31-10-2003 en los expdtes. nº NUM000 (acum. Nº NUM001) y NUM002 sobre IRPF ejercicios años 1999 y 2000, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día diez de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la parte actora, se realiza, de las resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de 31-10-03, en cuanto desestiman sus reclamaciones en relación al IRPF 1999 y 2000, en las que solicitaba la rectificación de sus autoliquidaciones realizadas como renta regular, cuando considera deben calificarse como irregular las cantidades percibidas de Antares en concepto de incentivo a la jubiliación anticipada, en telefónica devolución de lo indebidamente ingresado por tal concepto, problemática ésta que ha sido contemplada y resuelta por la Sentencia de esta Sala nº 788/04, en cuyos fundamentos de derecho dice:

"PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.4.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el Acuerdo de la Delegación de Alicante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en forma de liquidación provisional, vino, en definitiva, a rechazar o desestimar el escrito presentado por la actora en la que solicitaba la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de haber considerado, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, como renta regular las cantidades percibidas de la mercantil Antares, S.A. en concepto de prejubilación pactada con Telefónica, S.A., cuando, según el entendimiento del recurrente, dichas cantidades deben tener la consideración de renta irregular.

El TEARV desestimó la reclamación económico-administrativa al considerar que <<...se trata="" de="" un="" acuerdo="" consensuado="" entre="" la="" entidad="" empleadora="" y="" el="" trabajador="" del="" que="" surgen="" por="" su="" virtud="" en="" ese="" preciso="" momento="" obligaciones="" econ="" a="" cargo="" dicha="" pero="" cambio="" extinci="" relaci="" laboral="" lo="" los="" derechos="" derivados="" pactada="" mutuo="" no="" se="" han="" ido="" consolidando="" o="" generando="" durante="" tiempo="" dur="" tanto="" cuantifican="" directamente="" funci="" tal="" par="" sino="" nacen="" ex="" novo="" ra="" realizado="" las="" partes="" para="" llevar="" cabo="" porque="" pacta="" junto="" es="" simplemente="" abono="" una="" renta="" mensual="" satisfecha="" seguros="" vida="" pensiones="" antares="" s.a.="" concepto="" pensi="" le="" practica="" retenci="" reglamentaria="" seg="" desprende="" certificado="" retenciones="" acompa="" consecuencia="" importes="" anuales="" percibe="" reclamante="" como="" prejubilaci="" tienen="" consideraci="" irregular="" pues="" situaci="" similar="" existente="" cuando="" estaba="" activo="" ya="" per="" sigue="" percibiendo="" rentas="" mensuales="" sin="" progresividad="" tarifa="" impuesto="" perjudique="" ni="" opere="" forma="" distinta="" hac="" anteriormente="" donde="" infiere="" conclusi="" tenor="" todo="" expuesto="" pueden="" ser="" objeto="" reducci="" prevista="" art="" ley="" deber="" integrarse="" rendimiento="" regulares="" trabajo="" liquidaci="" provisional="" practicada="" oficina="" gestora="">>.

En esta fase jurisdiccional, el recurrente combate la resolución del TEARV insistiendo en la consideración de renta irregular de las cantidades antes referidas, y poniendo especialmente el acento (dentro de las notas que, según él, caracterizarían a este tipo de rentas) en las relativas a que la causa de percepción de estas cantidades es el número de años de trabajo y permanencia en la empresa, en el carácter indemnizatorio de su abono y percepción (lo que parece querer dirigirse a la consideración de su carácter unitario), y, enlazado con lo anterior, en que el hecho de que las cantidades sean recibidas de forma periódica no altera la naturaleza de la percepción (que, según entiende el actor, sigue siendo indemnizatoria); notas todas ellas que, a la vista de la regulación aplicable, vendrían a conducir a la conceptuación como renta irregular de las percepciones de referencia.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso con argumentos coincidentes a los utilizados por el TEARV.

SEGUNDO

Tal y como resulta de los términos del debate, la cuestión central a dilucidar en la presente litis queda circunscrita a determinar si las percepciones periódicas que se abonan el actor como consecuencia del contrato de prejubilación pactado con Telefónica, S.A. merecen la consideración legal de renta regular o irregular.

Para la adecuada resolución de tal cuestión, se hace necesario, en primer lugar, transcribir -en lo que ahora interesa- la regulación legal de aplicación al caso, lo que se realizará en relación tanto con el período temporal de vigencia de la Ley 18/1991 como con el de la Ley 40/1998 , pues, como se razonará, la solución a la cuestión que nos ocupa debe ser la misma en ambos tipos de regulación.

Así, el art. 59 de la...

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