STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:9201
Número de Recurso2594/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 2594/97 Partes: Dª Virginia C/ TEARC S E N T E N C I A Nº 634/2002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2594/97, interpuesto por Dª Virginia , representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN y asistida por el letrado D. JAIME CABECERANS CABECERANS, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución 10-9-97 desestimatoria de la reclamación nº 845/97 y 979/97 (acumulada).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del TEARC de fecha 10 de septiembre de 1997 (REA 845/97 y acumulada 979/97) por la que se desestima reclamación actora contra acuerdo gestor sobre liquidación provisional en el IRPF de 1994 de la actora.

La discrepancia, puramente jurídica, deviene de la deducción en la cuota del impuesto derivada de la imputación de bases imponibles positivas de dos sociedades en régimen de transparencia fiscal.

Dichas deducciones, para evitar la doble imposición intersocietaria, no pueden superar para la Administración Tributaria, el importe de la base imponible total imputable en el IRPF por dichas sociedades.

Para la actora, en cambio, la deducción debe aplicarse sobre el importe íntegro de los dividendos que percibe de la sociedad, en...

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