STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Diciembre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3818
Número de Recurso257/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 257 de 1998 Cuenca S E N T E N C I A Num. 1079 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintitrés de Diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 257 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de EDIFICACIONES QUIROS SA, representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. Antonio Pérez Pinós, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo coadyuvante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma; sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores y liquidación complementaria por el concepto de Impuesto Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 10 de febrero de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los actos recurridos por infracción del Ordenamiento jurídico en base a lo razonado en esta demanda; es decir, se acuerde la nulidad de los actos impugnados en virtud de la inidoneidad del Arquitecto Técnico para practicar la comprobación de valores de una finca rústica, en su defecto, la improcedencia de una segunda comprobación de valores al haber sido anulada la primera, y en virtud de haberse prescindido del expediente de comprobación de valores, o, de no haberse prescindido, ser éste insuficiente y, por tanto, tenerlos por no efectuado, siendo causa de indefensión, subsidiariamente, se declare la prescripción tributaria, o en su defecto, se anulen y dejen sin efecto en base a lo también razonado en esta demanda, condenando a la Administración demandada, y, consiguientemente, a la Delegación en Cuenca de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a estar y pasar por tales declaraciones, con la consiguiente devolución de lo indebidamente percibido más intereses legales, y a las costas si se opusiere a esta demanda.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 14 de diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente recurso se impugna la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a comprobación de valores y liquidación complementaria realizada por la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentada por la actora como consecuencia del otorgamiento en fecha 19 de diciembre de 1990 de escritura pública de compraventa de una finca sita en Cuenca paraje de "la Lagunilla".

Ante todo cabe señalar que la comprobación de valores formulada y que motiva...

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