STSJ Cantabria , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:2153 |
Número de Recurso | 1176/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 25 de noviembre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1176/01, interpuesto por FINVERSA OBRAS S.A., representada por el Procurador Don Fernando García Viñuela y defendida por el Letrado Don Máximo Sainz Cobo, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado y contra el GOBIERNO DE CANTABRIA.representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 3.583'91 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 7 de diciembre de 2001 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 28 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por el Servicio de Tributosde la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados dimanante del otorgamiento de escritura de división horizontal.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la parte codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba , se practicaron las que obran en autos.
Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2002,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 28 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por el Servicio de Tributosde la Consejería...
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