STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Mayo de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1577
Número de Recurso1046/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1046/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a dieciséis de mayo dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1046/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Alfonso , mayor de edad, vecino de Albacete representado y dirigido por el Letrado Don Juan Blas Cambronero Donate, contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado Don Francisco Serna Masiá, en materia de liquidación del I.B.I.. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de Junio de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución nº 3.866/98 adoptada por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 25 de Mayo de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare la prescripción del derecho del Excmo.

Ayuntamiento de Albacete a determinar la deuda tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 1993, dejando sin efectos las liquidaciones números 791.035/93 y 791.036/93 practicadas por la Alcaldía de dicho Excmo. Ayuntamiento en expediente núm. 22076/93, y por importe dichas liquidaciones de 21.943 ptas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia declarando la desestimación del recurso por ser la Resolución Municipal impugnada adecuada a Derecho.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de mayo 2001, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

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