STSJ Murcia , 24 de Abril de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:1313
Número de Recurso2816/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2.816/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 319/2000 En Murcia, a veinticuatro de Abril de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.816/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA MARÍTIMA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador don Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado don Andrés Cegarra Paez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Concejal Delegado de Hacienda de fecha 15 de septiembre de 1997, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía de Cartagena de 10 de octubre de 1996 relativa a exención del I.B.I. Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare nulo el acto impugnado por no estar ajustado a Derecho, estimando el recurso en su totalidad.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de octubre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 13-4-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición interpuesto por el Subdirector General de Inmuebles y Obras del Ministerio de Educación y Cultura contra la Resolución de la Alcaldía de Cartagena de 10 de octubre de 1996; la petición en concreto se refería a la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de las fincas de referencias catastrales nº NUM000 cargo NUM001 y NUM002 cargo NUM001 , y se desestimaba por entender que no le es de aplicación el beneficio fiscal establecido por la Ley de Haciendas Locales en su artículo 64, letra a).

La demanda alude en primer lugar al apartado a) del art. 64, de la Ley 39/1988, y dice que la exención queda condicionada a que los bienes estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios; y así, seguidamente alude también al art. 59.3, de la Ley del Patrimonio Histórico Español. En cuanto a la interpretación de la expresión "directamente afecto a los servicios educativos", trae a colación el art. 23 de la Ley General Tributaria, y el art. 3.1 del Código Civil, y concluye que los Museos están directamente afectos a los servicios educativos.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado...

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