STSJ Andalucía , 4 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:133
Número de Recurso1294/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 4 de enero de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del ley el recurso número 1294/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: ASUCO S.A. representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Díaz Navarro y asistida de Letrado.

DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO - Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 21 de julio de 1999 por el que se desestima la, reclamación n° 41/4394/96 formulada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de, Aduanas, expediente n° 41/851/467/98 imponiendo a la sociedad recurrente la sanción de 57.096,15 euros, por la comisión do una infracción tipificada en el art. 19.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de los Impuestos Especiales.

SEGUNDO

Dado que el tipo sancionador es la circulación de productos objeto de impuestos especiales de fabricación sin ir acompañados de los documentos reglamentariamente establecidos, la cuestión, en el ámbito de la reclamación económico-administrativa, se desarrolló en cuanto a la determinación de si las ventas efectuadas por la sociedad actora eran o no subsumibles en el concepto de envíos garantizados como procedimiento de circulación intracomunitaria con destino a un receptor autorizado en el Estado comunitario de destino. Así para el TEARA, dado que en las facturas se hacía constar que los compradores residían en Portugal, siendo...

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