STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2003

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2003:2548
Número de Recurso2709/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.709/1997 SENTENCIA NÚM. 418 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.709/1997 seguido a instancia de D. Gustavo , que comparece representado por la Procuradora Sra. Labella Medina, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Motril, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Hermoso Torres. La cuantía del recurso es de 3.420.872 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 30 de junio de 1997 contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Motril de 27 de mayo de 1997 que desestima el recurso de reposición dirigido frente a liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, expediente 1345/96, consecuencia de la transmisión en escritura pública el 28 de noviembre de 1990 de una suerte de tierra en el pago de Las Charcas y Horcinillo Bajo de ese término municipal. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien- te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo municipal que se impugna por no ser ajustado a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Motril de 27 de mayo de 1997 que desestima el recurso de reposición dirigido frente a liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, expediente...

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