STSJ Asturias 807/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1210
Número de Recurso846/2003
Número de Resolución807/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 807/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a doce de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 846/03 interpuesto por la entidad mercantil ASEUROPA, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil Delgado , actuando bajo la dirección Letrada de D. José A. de Diego Quevedo, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso revoque la resolución de fecha 15 de abril de 2003 dictada por el TEARA en la reclamación nº 1262/02 declarando la nulidad de la providencia de apremio de fecha 20 de febrero del 2002 referenciada, ordenando la supresión del recargo de apremio establecido en a misma, y concediendo un plazo de ingreso de su importe principal en período voluntario, condenando a la administración recurrida al pago de las costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de t 30 de enero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 10 de mayo de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se cuestiona la legalidad de la providencia de apremio de 19 de febrero de 2002, confirmada por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias ahora impugnada, que había sido dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias en ejecución de liquidación tributaria girada en concepto de sanción por infracción grave por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y que, a su vez, fue objeto de reclamación económico- administrativa resuelta en sentido desestimatorio por la resolución de 22 de diciembre de 2000, notificada el día 15 de enero de 2001, alegándose ahora por la mercantil recurrente que es improcedente la providencia de apremio al no haberse notificado el alzamiento y cese de la suspensión automática de la ejecución del acta de sanción que venía impuesta por Ley, así como la concesión de un plazo de ingreso de la deuda en periodo voluntario, ni la indicación de haber finalizado el periodo voluntario de ingreso.

Por su parte, la Administración considera que en el plazo de dos meses establecido para interponer recurso contencioso-administrativo no consta que se...

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