STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:9927
Número de Recurso1749/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1123 RECURSO NÚM. 1749-98 LETRADO SRA. HINOJOSA FERNANDEZ DE ANGULO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 18 de Julio de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1749-98, interpuesto por EUROFIEL CONFECCIÓN, S.A., representado por la letrado SRA. HINOJOSA FERNANDEZ DE ANGULO contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25-6-1998 reclamación núm. 28/22447/95, interpuesta por el concepto de TRIBUTOS TRAFICO EXTERIOR habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de visa pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, le que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17-7-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de junio de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa n° 28/22447/98, interpuesta contra Acuerdo de la Administración de Aduanas que confirmaba liquidación por importe de 742.787 ptas.

La Administración de Aduanas el 14 de febrero de 1995, efectuó despacho de importación del DUA n°

2871-5-001134 acogido al Sistema de Preferencias Generalizado (en adelante SPG), por consignar como país de origen China.

El 1 de marzo de 1995, por la Administración de Aduanas se solicito de las autoridades competentes comprobación de autenticidad de los certificados. El 21 de junio de 1995 se recibió el resultado de la comprobación consignando que la mercancías importadas procedían de China, pero habían sido manufacturadas en Hong Kong, por lo que no se cumplían los requisitos para aplicar los beneficios de la SPG, por lo que practicó liquidación complementaria pro importe de 749.950 ptas. (arancel 616729, Impuesto sobre el Valor Añadido 98.677 en intereses de demora 34.544 ptas.)

SEGUNDO

La recurrente alega, que no puede serle imputada responsabilidad alguna a la entidad importadora en lo que resultó una falsedad o incorrección de las certificaciones emitidas por el país de origen en cuanto a los productos importados. Por tal motivo no puede ser su conducta motivo de reproche alguno por la Administración tributaria.

El Abogado del Estado solicita que se dicte una sentencia desestimatoria de las pretensiones con la actora.

TERCERO

El Sistema de preferencias generalizadas lo regula el REGLAMENTO (CEE) n.° 2454/93, DE LA COMISION, de 2 de julio de 1993, de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento CEE nº 2913/1992 del Consejo, por el que se...

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