STSJ Cataluña , 31 de Diciembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:16503
Número de Recurso1388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1388/97 Partes: Juan Carlos Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya Acto administrativo recurrido: Resolución TEARC 19-2-1997 S E N T E N C I A N° 1404/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOSDña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Juan Carlos , representado y defendido por el Letrado D. Josep María Mir Padullés, y como Administración demandada EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre la procedencia y adecuación a derecho del Acuerdo dictado por la Administración de Aduanas de Barcelona, en el que se determinó imponer al actor una sanción de 100.000 pta de multa por haber incurrido en la comisión de infracción tipificada en el Art. 19.7° de la Ley 38/92, de Impuestos Especiales, a consecuencia de la tenencia de tabaco incautado que -atendidos los datos y circunstancias concurrentes en este caso- permite deducir que se destina a su comercialización.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Josep María Mir Padullés, actuando en nombre y representación del actor Sr.. Juan Carlos , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 19 de Febrero de 1997, en la que se desestima la reclamación 6030/95 formulada por la entidad actora contra el Acuerdo de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona, en el que se aprecia la comisión de la infracción tipificada en el Art. 19 de la Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales, por tenencia de 30 cajetillas de tabaco Winston carentes de los precintos reglamentarios con destino a su venta, finalidad que se deduce, tanto en el momento de la intervención del tabaco como por la Administración, conforme a los criterios establecidos en el ap. 8° del Art. 15 de la citada Ley, a la vista de la dedicación del interesado -contratos temporales de escasa remuneración-, el lugar en el que se encuentra el tabaco -zona habitual de venta ambulante- y del argumento exculpatorio que utiliza para justificar su tenencia ante el Servicio de Vigilancia Aduanera, consistente esencialmente en tratarse de una cantidad intervenida inferior a los 800 cigarrillos y su destino a consumo propio.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala, acuerda en única instancia desestimar la presente reclamación económico-administrativa y sus acumuladas confirmando el acto administrativo impugnado".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 17 de Noviembre de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la fue tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, esencialmente encaminados a desvirtuar la apreciación de que el tabaco intervenido se destinaba a la venta, aportando...

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