STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:935
Número de Recurso1669/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1.669/98 SENTENCIA nº 348/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 348/02 En Murcia a treinta de marzo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.669/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 300.000 ptas., y referido a: Sanción tributaria.

Parte demandante: Doña Estefanía representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Abogado Don Juan Mario Rosique Robles.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/1519/97 y acumulada 30/1520/97, planteada por la recurrente contra acuerdo dictado por el Delegado Especial en Murcia de la A.E.A.T., recaído en el expediente NUM000 , instruido por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos

Especiales, por infracción de las prohibiciones y limitaciones de uso de hidrocarburos establecidas en la Ley 38/92, imponiéndosele una multa de 300.000 ptas y el precintado e inmovilizado del vehículo por un período de 2 mese.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nula la sanción impuesta y resolución recaída por el TEARM, con expresa imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de julio de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de marzo de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora fue sancionada por la Administración tributaria al quedar acreditado que en la...

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