STSJ Andalucía 164/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2008:2693
Número de Recurso2285/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. José Ángel Vázquez García

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. Javier Rodríguez Moral

En la ciudad de Sevilla, a 8 de febrero de 2008.

Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 2285/2003, en el que ha sido parte actora "J. ARANDA ALVÁREZ EXPLOTACIONES AGRARIAS" y parte demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO( TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral se ha dictado esta sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La parte actora presentó demanda solicitando una sentencia anulatoria del acuerdo del TEARA de 30 de septiembre de 2003 , que desestimó la reclamación nº 21/1730/02 interpuesta contra la resolución confirmatoria en reposición de la sanción impuesta por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva de la AEAT por uso indebido de gasóleo bonificado conforme a lo dispuesto en los artículos 54.2 y 55 de la Ley 38/1992, de los Impuestos Especiales .

SEGUNDO El Sr. Abogado del Estado presentó en escrito de 22 de febrero de 2005 la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

TERCERO Señalado día 5 de febrero de 2008 para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de la infracción sancionada - en suma, la utilización de gasóleo como carburante -tienen la consideración de autores, conforme al artículo 55 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales ,los titulares de vehículos autopropulsados que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, de la que pretende desentenderse la entidad actora escudándose en que los vehículos de donde se tomaron la muestras no eran de su propiedad . Pero como lo cierto es que las diligencias en que se procedió a la inspección de los mismos se efectuaron por la fuerza pública ( Guardia Civil, en su condición de...

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