STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2002

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2002:1543
Número de Recurso2479/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE REFUERZO SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Julián Moreno Retamino D. José Antonio Montero Fernández D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 30 de Enero de 2002.

Vistos los autos 2479/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Alberto , representado por la Procuradora Sra. Ferreira Iglesias, y parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 600.000 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso- administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo leal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas.

Tercero

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

Cuarto

Señalado día para su votación y Fallo, esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora interpone el presente recurso contra la Resolución del TEARA de fecha 24 de Septiembre de 1998, que desestimó la reclamación 41/5274/97, formulada contra acuerdo dictado por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla por el que se le impuso sanción de multa de 600.000 pesetas y tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, por infracción a lo dispuesto en el art 55 y concordantes de la Ley 38/92, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales, por utilización de gasóleo bonificado.

Segundo

Según resulta del expediente de gestión, la Guardia Civil formuló denuncia por la utilización de gasóleo bonificado el día 2 de Junio de 1997, carburante empleado, en cantidad de 50 litros, en una pala cargadora marca Caterpillar, de la propiedad del actor. Viene a decirse en la demanda que la citada pala cargadora ha de ser considerada como maquinaria agrícola, con lo cual ninguna infracción se habría cometido al utilizar como carburante gasóleo B, mas tal argumento no puede ser atendido. De conformidad...

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