STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2000

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2000:3143
Número de Recurso280/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 280/1998 ALBACETE SENTENCIA NUM. 910 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a veinticinco de Octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 280 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jesús María , D. Jose Augusto y D. Rogelio , representados y dirigidos por el Letrado D. Antonio Castillo Alcarria, contra Tribunal Económico Administrativo de Castilla La Mancha, que ha estado representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado; sobre impuestos especiales (hidrocarburos); siendo ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de febrero de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 8 de septiembre de 1997, desestimatoria de reclamación económico-administrativa núm. 02-276-96, promovida contra liquidación practicada para reintegrar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, percibida por consumo de Gasóleo B de uso agrícola.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que: 1. Se declare la nulidad de la resolución recurrida por cuanto la Administración no puede revisar de oficio las resoluciones que concedían la devolución del impuesto sin recurrir al procedimiento legal oportuno. 2. Se declare la nulidad de la resolución por ser los actores agricultores, al dedicarse exclusivamente a actividad agraria. 3. En caso de considerar improcedente la devolución, se revoque la resolución recurrida en cuanto no se practicó la liquidación correspondiente de los impuestos pagados por los actores al considerar ingresos las subvenciones recibidas. 4. No procedencia de la imposición de sanción, al no existir infracción tributaria.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa condena en costa a la actora.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha, de 8 de septiembre de 1997, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 02-276-96 interpuesta por los recurrentes contra la Resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Castilla La Mancha, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se practica a los recurrentes una liquidación para reintegrar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, por el consumo de gasóleo B de uso agrícola, pretendiéndose por la parte actora la anulación del acto impugnado.

La devolución y sanción acordadas se fundan en que, según la Administración, el interesado se estuvo beneficiando de un sistema subvencional previsto para los agricultores, sin serlo. El interesado se dedica a recolectar, con su propia máquina, las cosechas ajenas, y ha utilizado, para tal fin, las subvenciones al gasóleo que el artículo 30.2 de la Ley 45/85, de 23 de diciembre, establece en favor de los agricultores.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta ha solicitado la desestimación del presente recurso.

Esta Sala ha resuelto un caso idéntico al que ahora enjuiciamos, en sentido desestimatorio, en la sentencia n. 498, recaída en los autos. 955/1997, de 15 de mayo de 2000.

SEGUNDO

Los actores plantean en su demanda tres cuestiones idénticas a las planteadas en vía económica-administrativa: 1. Nulidad absoluta del acuerdo de reingreso de las cantidades y de la sanción por haberse anulado una liquidación definitiva sin haberse observado el procedimiento de revisión de oficio preciso. 2. Los...

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