STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Marzo de 2000
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:931 |
Número de Recurso | 1013/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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Recurso núm. 1.013 de 1.997 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 280 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a once de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.013 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DESMANSA, S.L. representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Don Luis-Angel López de la Manzanara Cano contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre Impuestos Especiales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de Desmansa, S.L. se interpuso en fecha 28 de Mayo de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 7 de Febrero de 1.997, recaída en reclamación nº 13/410-96. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que: A) la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia anule la sanción impuesta, ordenando la devolución de la multa impuesta más los intereses legales pertinentes con expresa condena en costas a la Administración por su temeridad al obligar a la recurrente a plantear este recurso. B) de forma subsidiaria para el caso de desestimar la demanda, imponga a la recurrente el doble de la sanción impuesta, en los términos previstos en el art. 55.4 de la Ley 38/92.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas, se solicitó Sentencia desestimtoria del recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de Febrero de 2.000, fecha en que tuvo lugar.
Incoado al actor expediente sancionador por la Sección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Delegación de Ciudad Real por uso indebido de gasóleo bonificado en el vehículo camión marca Renault, matrícula CR- 2153-H con fecha 6 de Marzo de 1.996 recayó resolución del Delegado de la Agencia en Ciudad Real por la que se imponía al actor una multa de 300.000 pesetas de multa y tres meses de inmovilización del vehículo al estimarse probados tales hechos y considerarle responsable como consecuencia de esa conducta responsable de una...
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