STSJ Extremadura 175/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2008:1601
Número de Recurso106/2008
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 175

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a VEINTICINCO de SEPTIEMBRE de DOS MIL OCHO.

Visto el recurso de apelación nº 106 de 2008, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO SOLTERO GODOY, en nombre y representación del apelante GRANJAS CANTOS BLANCOS SUR S.L., representado en segunda instancia por el Procurador DON ANTONIO CRESPO CANDELA, contra la sentencia nº 11/08 de fecha 15.01.08 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 144/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MÉRIDA, a instancias de GRANJAS CANTOS BLANCOS SUR S.L. contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, sobre: tributario. Se fijó como cuantía del proceso la cantidad de 168.649,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MERIDA se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 144/06 seguido a instancias de GRANJAS CANTOS BLANCOS SUR S.L., sobre tributario. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 11/08 de fecha

15.01.08 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso deapelación por la parte DEMANDANTE-APELANTE: GRANJAS CANTOS BLANCOS SUR S.L., dando traslado a la representación de la parte DEMANDADA-APELADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Mérida, de fecha 15 de enero de 2008 , dictada en procedimiento referente al ICIO.

Sólo se admiten los Fundamentos de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Realmente los motivos de apelación, deben encuadrarse en una pretendida aplicación errónea de la Normativa y la Jurisprudencia a los supuestos fácticos acreditados. La Administración insta la confirmación de la Sentencia apelada. Así las cosas, debe establecerse que los motivos impugnatorios se delimitan en dos aspectos. El primero de ellos, relativo a la pretendida exclusión de la base imponible de los precios de adquisición o compra de determinados equipamientos e instalaciones propias y específicas para el uso que se destina. En tal sentido debe indicarse que la redacción de los preceptos legales que sucesivamente han regulado la cuestión es, a estos efectos, prácticamente idéntica: el art. 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , dispone que la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla, y que no forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material; por su parte, el art. 103 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden...

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