STSJ Navarra , 22 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:2478
Número de Recurso107/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidós de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 107/98, promovido contra resolución del Excmo. Ayuntamiento de Villatuerta de 5-11-97, por la que se aprueba la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de 430.449.- ptas., siendo en ello partes: como recurrente IBERDROLA, S.A. representada por el Procurador Sr. Del Olmo y dirigida por el Letrado Sr. Gironés; y como demandado AYUNTAMIENTO DE VILLATUERTA representado y dirigido por el Letrado Sr. San Martin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 25 de mayo de 1999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "se dicte sentencia estimando el presente Recurso, anulando y dejando sin efecto la Liquidación del Ayuntamiento de Villatuerta de fecha 31 de octubre de 1997 que nos ocupa, por cuota por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por un importe de 430.449,00 pesetas.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 15 de junio siguiente, se opuso a la demanda la representación procesal del Ayuntamiento demandado.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, el pasado día 13 ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente solicitó del Ayuntamiento de Villatuerta licencia de obras para la realización en la variante de la "línea Eléctrica Aérea de Alta Tensión 66 KV. Cordovilla-Recajo" en el tramo que se incluía dentro del término municipal de dicho Ayuntamiento. Este liquidó la cuota del ICIOtomando como base liquidable el coste total de las obras e instalaciones recogidas en el proyecto presentado y no solo, como propone la recurrente, el importe de la llamada "obra civil".

SEGUNDO

Como consta sin duda a ambas partes, sobre esta cuestión se acaba de pronunciar esta Sala (sección de auto-refuerzo) en sentencias de 27 de octubre y 30 de noviembre pasados que contestan a la misma cuestión jurídica aquí planteada.

En ellas se decia: Debemos hacer hincapié en el hecho de que la obra o instalación cuya ejecución ha exigido la obtención de licencia urbanística (artículo 221-1 de la Ley Foral 10/1994) ha consistido en la construcción de una variante de la línea de transporte de energía eléctrica, de la cual son elementos imprescindibles los apoyos, las torres y los tendidos.-Vamos a describir...

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