STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2000

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2000:15343
Número de Recurso1530/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1530/94 Partes: UNIVERSITAT POMPEU FABRA C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 1347 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1530/94, interpuesto por la UNIVERSITAT POMPEU FABRA, representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y asistida por el Letrado D. Carles Pareja Lozano, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá y asistido por el Letrado consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El, Procurador Sr. Manjarin Albert, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31.1.94, del Regidor de Finances del Ayuntamiento de Barcelona desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 22-12-92, por la que se denegaron las exenciones solicitadas en relación a las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento en concepto de Tasa por Servicios Urbanísticos e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondientes al expediente de solicitud de licencia de obras número 92-L-1048.

Posteriormente fue ampliado el recurso a la Resolución de 19.1.95 y 17.1.96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 27 de octubre de 1999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 21 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La UNIVERSITAT POMPEU FABRA recurrente impugna en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA desestimatorias de los recursos de alzada deducidos contra diversas liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por Licencia de Obras, referidas a obras de construcción, remodelación y rehabilitación de diversos edificios ubicados en esta capital al objeto de poder instalar en los mismos los distintos servicios administrativos y docentes propios de la enseñanza universitaria. En el hecho 1.° de la demanda se detallan los expedientes concretos y los objetos de cada uno de ellos, con liquidaciones por importe total de 212.976.572 pesetas por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de 27.357.506 pesetas por el concepto de Tasas por Servicios Urbanísticos.

SEGUNDO

Siendo la Universidad recurrente dueño de la obra por la que se giraron las liquidaciones impugnadas, sobre lo que ninguna duda ha de existir dado el concepto de tal figura jurídica y su condición de sujeto pasivo con independencia de cual sea la titularidad del inmueble, la principal cuestión litigiosa que se suscita en la demanda hace referencia a la subsistencia de la exención recogida por el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria , que según se sostiene no se habría visto afectado, dado el carácter orgánico, y por ello superior, de aquel precepto, por la Disposición Adicional 9ª., apartado 1, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (a cuyo tenor, en lo que aquí interesa, "a partir del 31 de diciembre de 1989 quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de Régimen Local, sin que su actual vigencia pueda ser invocada respecto de ninguno de los tributos regulados en la presente Ley").

Tal tesis no es compartida por esta Sala, tal y como ya se fundamentó en las sentencias de 22 de septiembre de 1998 (sentencia núm....

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