STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:4415
Número de Recurso157/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 157/97 Partes: "ARC DE BEBA, S.L."

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Actos advos recurridos: Resoluciones de 31-10-1996 S E N T E N C I A N° 274/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTEDña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOSDña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de Marzo del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad ARC DE BEBA S.L., representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendida por el Letrado D. José

Martrat, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia de la inadmisión a trámite de la suspensión de los actos administrativos impugnados sin aportación de garantía, por no haberse acreditado por la actora el presupuesto material de la suspensión sin garantía solicitada, aportando certificados bancarios de la denegación de aval o justificando la imposibilidad de ofrecer hipoteca inmobiliaria, mobiliaria o cualquiera otra garantía que afiance de modo suficiente el pago de la deuda, e invocando genéricamente la irreparabilidad de los perjuicios derivados de la ejecución de la liquidación impugnada en este procedimiento por comportar una cuantía con mucho superior a las posibilidades económicas de la Compañía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Angel Quemada Ruiz, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 31 de Octubre de 1996, por la que se inadmite la suspensión sin aportación de garantía solicitada en la reclamación económico-administrativa n° 10364/96 formulada respecto a las liquidaciones por Impuestos sobre

Sociedades e IVA A08601.96.20011768 (757, 746, 735 y 724) por cuantía total de 174.899.918 pts., alegando que su elevado importe demuestra y hace innecesaria tanto la justificación de que no puede económicamente garantizarla, como la acreditación de que su inmediata ejecución ocasiona inevitablemente a la entidad perjuicios de difícil reparación, hasta el punto de que en este caso podría conducir a una situación de ruina económica de la Sociedad, que aún dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria, únicamente dispone de un bien -un local comercial sito en Roda de Bará valorado en diez millones de pts.- que ofrece para constituir sobre él garantía hipotecaria sobre el total de la deuda, habida cuenta de la nulidad de actuaciones de que adolecen las Actas de Inspección y demás motivos sustanciales alegados en el procedimiento dirigido a la impugnación de la liquidación principal, indicativos del "fumas boni iuris" que debe ser tenido en consideración para resolver acerca de la suspensión solicitada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 29 de Abril de 1998, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone en idéntico sentido literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala de suspensiones y resolviendo en única instancia, acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, que no ha tenido efecto alguno de suspensión preventiva".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 12 de Marzo de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente desmanda en el citado recurso, en la que tras fundamentar su pretensión en una interpretación extensiva y flexible del Art. 81.4 del Reglamento para las Reclamaciones Económico-Admistrativas, suplicaba que se dictara sentencia por la que se le otorgase cautelarmente la suspensión de la ejecución inadmitida por el TEARC, sin...

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