STSJ Murcia , 26 de Diciembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:3213
Número de Recurso969/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 969/99 SENTENCIA nº 1.085/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.085/02 En Murcia a veintiséis de Diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 969/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 328.349 ptas. y referido a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: Don Claudio representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y defendido por el Letrado Don José Abellán Tapia.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Murcia de 26 de mayo de 1999 que desestimaban las reclamaciones nº 30/496/98 y 30/682/98 planteadas por el recurrente contra resoluciones de 3 de octubre de 1997 desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra sendas liquidaciones nº 11612/97 y 05.001.161.522 por importes de 328.349 ptas cada una, giradas en expediente de comprobación de valores, ITPyAJD.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, declare la nulidad de las liquidaciones complementarias nº L199701161220 y nº L199701161500.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de septiembre de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor presentó en la Consejería de Hacienda de la Administración tributaria regional dos escrituras públicas de permuta autorizadas el 12 de Septiembre de 1991, acompañadas de sendas autoliquidaciones negativas del ITPyAJD, sobre un valor declarado de 950.000 y 1.900.000 ptas, respectivamente, y se solicitaba la exención previstas para las viviendas de protección oficial. La Dependencia Gestora instruye expediente de comprobación de valores, resultando un valor comprobado de 3.366.000 ptas en cada caso. El 19 de julio de 1995 fue requerido el interesado para que acreditara haber obtenido la cédula de...

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