STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2004:12794
Número de Recurso815/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 815/2003 Partes: ENDESA GENERACION, S.A. C/ AJUNTAMENT DE SALAS DE PALLARS Codemandada: DIPUTACIO DE LLEIDA S E N T E N C I A Nº 1147-03 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTILLO DÑA. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

815/2003 , interpuesto por ENDESA GENERACION, S.A., representado por el Procurador CARLOS TESTOR OLSINA, contra AJUNTAMENT DE SALAS DE PALLARS, representado por el Procurador CRISTINA RUIZ SANTILLANA y contra LA DIPUTACIÓ DE LLEIDA representado por el Procurador ALICIA BARBANY CAIRO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTILLO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLOS TESTOR OLSINA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraLA MODIFICACION APROBADA DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IBI .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salas de Pallars, de fecha 30 de Enero de 2003 -publicado en el B.O.P. de Lleida de 25/03/03- , por el que se acuerda la modificación, entre otras de la Ordenanza Fiscal número uno, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

SEGUNDO

Se invoca en primer término por la actora en la presente litis, que al fijarse por el artº

8.3 de la Ordenanza Fiscal impugnada un tipo de gravamen de 1'3 por 100 para los "bienes de caracteristicas especiales" a partir del uno de enero de dos mil tres, se está aplicando un tipo de gravamen de los previstos en la nueva redacción del artº 73.2 LHL -conforme a la Ley 51/2002 -, sin cobertura legal para aplicarlo en el mencionado ejercicio 2003, al establecerse -afirma la actora- un aplazamiento en la efectividad del mencionado régimen especial hasta el 1 de enero de 2006, en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 51/2002 y en la Disposición Transitoria primera de al Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario .

Sobre el tema suscitado, debe ponerse de manifiesto que la Disposición Transitoria primera de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , establece en relación a la tributación de los bienes inmuebles de caracteristicas especiales que "los bienes inmuebles de caracteristicas especiales que a la entrada en vigor de la presente Ley están inscritos en el Catastro Inmobiliario conforme a su anterior naturaleza, mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2005 la reducción en la base imponible que tuvieron conforme a la normativa anterior, y les serán de aplicación los tipos de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles previstos para dichos bienes en esta Ley. Los restantes bienes inmuebles de caracteristicas especiales empezarán a tributar en el impuesto sobre bienes inuebles el día uno de enero del año inmediatamente posterior al de su inscripción en el Catastro Inmobiliario".

De la transcrita disposición transitoria se desprende diafamente el establecimiento de un régimen transitorio que atañe a las reducciones de la base imponible que los bienes de que se trata tuviersen conforme a la normativa anterior, las cuales se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2005. Pero del tenor literal de dicha Disposición transitoria, se desprende diafanamente que el mentado régimen transitorio en absoluto se hace extensivo a los tipos de gravamen aplicables que - se dice con toda claridad- serán los previstos para dichos bienes-inmuebles de caracteristicias especiales- en esta Ley. Lo dicho viene corraborado por lo establecido en la disposición transitoria quinta de la propia Ley, en cuyo apartado primero se establece que "con efectos exclusivos para el ejercidio 2003, los Ayuntamientos que decidan aplicar, en uso de su capacidad normativa, las modificaciones establecidas en esta Ley en los tributos periodicos con devengo el 1 de enero de dicho...

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