STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2004:12121
Número de Recurso542/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 542/2000 Partes: MONTAJES TST, S.L. C/ TEARC S E N T E N C I A Nº 1086 / 2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

542/2000 , interpuesto por MONTAJES TST, S.L. , representado por la Procuradora Dña. CARMEN RAMI VILLAR , contra TEARC , representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. CARMEN RAMI VILLAR actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Primer Fundamento de Derecho.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del T.E.A.R. de 10/11/1999, que desestimó la reclamación economico-administrativa nº 6678/98 interpuesta en su día por la hoy actora contra un anterior acuerdo de la Administración de Sant Cugat de la A.E.A.T. en materia de rectificación de la base imponible del I.V.A., terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demandante comunicó en escrito de 27/1/1998 la rectificación de las bases imponibles de las facturas libradas a Contratas Badil, S.L. al haber impagado esta sociedad las cuotas repercutidas del I.V.A. por razón de declaración de estado de quiebra. La Administración demandada no aceptó la referida rectificación al haber transcurrido el plazo de seis meses previsto al efecto por el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 . Es de notar en este punto que el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modificó el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido en los siguientes términos (en lo que ahora interesa) : << Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los arts. 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes: 1. El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución. 2. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados. Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se...

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