STSJ Murcia , 27 de Mayo de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:1136
Número de Recurso955/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 955/01 SENTENCIA nº 337/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 337/04 En Murcia a de veintisiete de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 955/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.782.822 ptas y referido a: Procedimiento recaudatorio tributario.

Parte demandante: Dña Alicia representada por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y defendida por el Letrado Don Manuel J. Teruel Muñoz.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de marzo de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/2051/00 planteada por la recurrente contra ampliación de embargo sobre anotación preventiva de embargo efectuada en el Registro de la Propiedad Nº

8 de Murcia, en fecha 27 enero 1996, por importe de 5.482.822 ptas más costas y gastos que se originaran, hasta un importe de 200.000 ptas, incorporándose las siguientes deudas: Actas IVA 1989-92, liquidaciones 695.779 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso, declare contraria a derecho y, en consecuencia anule la resolución administrativa impugnada por tratarse de un bien privativo de mi mandante que no responde de las deudas de su esposo, dejando sin efecto la diligencia de ampliación de embargo sobre el bien reseñado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de Mayo de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de Mayo de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes precisos para mejor consideración y entendimiento de las cuestiones planteadas, fueron ya tratadas en la sentencia nº 438/03 25 junio dictada por esta Sección en el R. 965/00 , en la que constan suficientes elementos facticos, constituyendo los de este recurso una ampliación de aquellos.

En el recurso 965/00 se impugnaba, entre otras cosas, una anotación preventiva de embargo practicada sobre un bien que la actora alegaba era privativo, y las deudas de su marido, siendo improcedente el embargo. En el presente recurso, la Administración ha acordado ampliar la reclamación añadiendo a la deuda inicial de 5.482.822 ptas, mas gastos hasta 200.000 ptas, que obedecían al IRPF, la cantidad e 695.779 ptas, correspondiente a liquidaciones por IVA, ejercicios 1989-92. Al aumentar la cantidad reclamada simplemente se amplia el embargo sobre el mismo bien inmueble. Veamos lo que decía dicha sentencia 438/03, que se transcribe literalmente en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

"La Inspección de los Tributos del Estado con fecha 17 de Mayo de 1995 levanta Actas de conformidad por el IRPF, cuota diferencial, período 1991 y 92 a la actora y su esposo Don Juan Manuel (al que también levantó diversas actas de conformidad sobre el IVA y otros impuestos), las que fueron confirmadas. La Dependencia de Recaudación tramitó expediente ejecutivo de apremio contra ambos esposos, embargando la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 8 de Murcia. La actora interpuso tercería de dominio ante la Hacienda Pública, alegando que la finca era de su exclusiva propiedad, por adjudicación en escritura pública de 21 de Junio de 1993, de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad conyugal, adoptando a partir de ese momento el régimen...

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