STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2800 |
Número de Recurso | 1837/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01584/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 1837-00 RECURRENTE: ASESORIAS GIJONESAS, S.L. PROCURADOR:DÑA. CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR RECURRIDO:TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1584-05 Ilmos. Sres Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1837-00 interpuesto por ASESORIAS GIJONESAS, S.L. , representado por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar, asistida de Letrada, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia reconociendo a favor de la recurrente el saldo de 140.982 pts. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 13 de marzo de 2002 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose...
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