STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2001
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:8241 |
Número de Recurso | 1013/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1013/1997 Partes: B.M. Asesoría Jurídica Financiera y Tributaria, S.L. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.691 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1013/1997, interpuesto por la Entidad B.M. Asesoría Jurídico Financiera y Tributaria, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Manjarín Albert y dirigida por el Letrado Don Andrés Marroig Schilt, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Da MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 18 de diciembre de 1996, recaída en reclamación núm. 14488/94 contra acuerdo de A.E.A.T. por concepto de I.A.E. (ejercicio 1994).
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la
Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de 14 de febrero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 20 de junio de 2001, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de B.M. ASESORIA JURÍDICO FINANCIERA Y TRIBUTARA, S.L., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 19 de diciembre de...
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