STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 2001

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2001:3060
Número de Recurso3185/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO N° 3185/1997 SENTENCIA N° 1018 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 15 de junio de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, representada por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Gallego Brizuela y defendida por Letrado don Luis Ortiz de Lanzagorta Álvarez, contra resolución dictada el día 1 de agosto de 1997 por el Ayuntamiento de Valladolid desestimando el recurso de reposición interpuesto contra Liquidaciones giradas por el Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio de 1996, ambos inclusive, por el desarrollo de actividades diferentes a la crediticia, que ascendían a la suma de 890.966 pesetas; ha sido parte demandada la EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado don Mariano Martín Real.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento de Valladolid contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba y practicadas, con el resultado que obra en autos, las admitidas a las partes, se abrió el período de conclusiones.

CUARTO

Presentados por ambas partes escrito de conclusiones quedaron los autos para votación y Fallo.

Con fecha 24 de mayo de 2001 la Sala, al amparo del artículo 43.2ª de la Ley de la Jurisdicción sometió a las partes la posible concurrencia de una causa de inadmisibilidad del recurso, trámite que fue evacuado con el resultado que obra en autos.

Por providencia de 8 de mayo de 2001 se señaló para votación y fallo el día 13 de del mismo mes y año, designándose como Ponente al Magistrado Sr. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley. VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución dictada el S de agosto de 1997 por el Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid para desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la dictada el día 19 de febrero del mismo año, por la que se desestimaba la petición de anulación de seis liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto de Actividades Económicas del 1996 por el desarrollo de las actividades de "Café- bar Sociedades Cas. (2), Enseñanza reglada (1) y Otros servicios culturales (3)".

En el recurso se ejercita una pretensión anulatoria apoyada en la alegación de que la actuación de la Administración es contraria a los artículos 79.1ª y 80 de la Ley de Haciendas Locales (LHL) pues las actividades por las que se le giran los recibos impugnados no pueden estar sujetas al Impuesto de Actividades Económicas por no integrar su hecho imponible, destacando el dato de que los seis locales donde se realizan corresponden a la Obra Benéfico Social de la Caja. Por otro lado, de no admitirse esta planteamiento, considera que tales actividades deberían tener señalada cuota cero (artículo 86.1 tercera de la citada Ley), no rebasándose nunca el límite del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada (artículo 86.1 cuarta)

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los motivos en que se apoya la pretensión anulatoria ejercitada por la mercantil recurrente es necesario examinar si concurre o no la causa de inadmisibilidad del recurso que la Sala, de oficio, sometió a la consideración de las partes al amparo del artículo 43.2° de la Ley de la Jurisdicción, donde se ponía en duda la existencia de verdadera actividad susceptible de ser recurrida.

El planteamiento de esa cuestión obedecía a que las liquidaciones impugnadas incluyen actividades que no están previstas en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, con el consiguiente señalamiento de cuotas y asignación del elemento superficie. Tal actividad forma parte del campo de los actos de la denominada "gestión censal" y ésta, aunque realizada por el Ayuntamiento por la vía de delegación que permite el artículo 93.2° de la Ley de Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1998 (LHL), es de competencia estatal según deriva del régimen jurídico contenido en el artículo 92.3° y 4° de la citada Ley y en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, de gestión del IAE. La entidad demandante trata de resaltar que la cuestión controvertida en el seno de este proceso no es otra que la de determinar si los locales en los que se desarrollan las actividades objeto de liquidación están exentos del IAE por estar afectos a la Obra Benéfico Social de la Caja, razón por la que considera que estamos ante una competencia que el artículo 92.2 de la LHL atribuye expresamente a las Corporaciones Locales.

Este planteamiento de parte exige una precisión, la de concretar que en el escrito de demanda no se postula el reconocimiento de exención de unos locales, materia ajena a este Impuesto, sino, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR