STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:9511
Número de Recurso660/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 660/96 Partes: Don Juan Manuel y Doña Maite C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA Nº 841/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre, del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 660/96, interpuesto por los actores-recurrentes Don Juan Manuel y Doña Maite , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Francisca Bordell Sarró y defendidos por el Letrado Sr. Miquel Cases Pallarés, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jorge Solá Serra y asistido por Letrado Consistorial. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación del recurso contra liquidación de I.A.E. ejercicio 1.994 de Cases i Pellisé, S.C.P. y contra desestimación presunta del ejercicio de 1.995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 15 de febrero de 1.999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 5 de julio de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Juan Manuel y Dña. Maite , el Acuerdo del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por el que se desestima expresamente el recurso interpuesto el...

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