STSJ Aragón , 3 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 505/96 A SENTENCIA Num. 274 de 2000 En Zaragoza, a tres de Abril de dos mil. En nombre de S.M. el Rey, visto por mí Dña. Natividad Rapún Gimeno Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección tercera), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso-administrativo número 505/96, seguido entre partes; como demandantes DON Carlos Ramón Y DON Rogelio , representados por el Procurador Sr. Berdejo Gracian y asistidos del Letrada Sr. Ruiz de Diego; y como Administración demandada EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE GRÍO representado por el Procurador Sr. Sainz de Varanda y asistido por el Letrado Sr. Herce de la Prada.

Es objeto de impugnación la Resolución de 22 de febrero de 1996 de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío desestimando recurso interpuesto los demandantes contra liquidación del IVTM correspondiente al ejercicio 1995 Procedimiento: ordinario Cuantía: 25.340

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito de 22 de Abril de 1996 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión y, formalizados los trámites legales preceptivos, fueron emplazados para que dedujeran la demanda que se llevo a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el mismo, al ser ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos se dictó Providencia en la que se acordaba que para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con la Magistrada designada como Ponente en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6/98 de 13 de Julio y Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno del TSJA de 10 de Diciembre de 1993. Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 1 de Marzo del presente año se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento se contrae a determinar si la resolución dictada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío de 22 de Febrero de 1996 desestimando recurso ordinario interpuesto por los ahora demandantes contra liquidaciones del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que les fueron giradas por importes de 15.960 pesetas a D. Carlos Ramón y de 9.380 pesetas a D. Rogelio es o no conforme a derecho.

Los motivos en cuya virtud los recurrentes pretenden la impugnación de las liquidaciones de referencia, son los siguientes:

  1. - Infracción de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales y del Real Decreto 1684/1990, de 20 de Diciembre (Reglamento de Recaudación) por cuanto "el Ayuntamiento de Santa Cruz de Grío, publicó el anuncio de exposición pública del padrón cobratorio relativo al impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el mes de febrero de 1996, cuando había dado órdenes a las entidades financieras de proceder al cobro y había cobrado el mencionado impuesto en el mes de diciembre de 1995"

  2. - Infracción de la Ordenanza Fiscal n° 6 del Ayuntamiento reguladora del ITVM de 1 de Enero de 1990 en cuyo art. 9 se señala que "...la recaudación de las correspondientes cotas se realizará mediante el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público, a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal..." Y en el apartado 4° del mismo, se establece que "El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los...

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