STSJ La Rioja , 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2001:464
Número de Recurso156/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Tres de Septiembre del Año Dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Luis Díaz Roldán, que la preside y Don Luis Loma Osorio Faurie, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 346 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 156/2.000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil SHOES BÁSICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Urdiain Laucirica y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es de 952.425 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2.000, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil SHOES BASICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de febrero de 2.000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 783/1999, interpuesta contra las liquidaciones emitidas por los Servicios de la Dependencia Regional de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de La Rioja, por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 24 de octubre del año 2.000 (23 de octubre en Juzgado de Guardia), exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " .. se dicten su día Sentencia por la que estimando la demanda declare no ajustada a Derecho la Resolución recurrida y por ello no ajustada a derecho la reclasificación de la partida arancelaria pretendida, con lo demás que proceda por ser de justicia."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se declarase la inadmisión del recurso contencioso-administrativo y, en su caso, dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda presentada, con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo que se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, a continuación de lo cual el día 27 de julio o del año 2.001 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de febrero de 2.000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 783/1999, interpuesta contra las liquidaciones, por importe de 952.425 pesetas, emitidas por los Servicios de la Dependencia Regional de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de La Rioja, por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación.

SEGUNDO

Los hechos que rodean los siguientes autos son como siguen: en fecha 25 de febrero de 1999 se comunicó a la compañía mercantil SHOES BASICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inicio de actuaciones inspectoras con la finalidad de la comprobación de las liquidaciones provisionales por importaciones de calzado de origen chino, en número de diez, realizadas durante el ejercicio de 1997. El importador es, en todos los casos, China Export Bases Developement Jiangxi Corporation.

Para su despacho las mercancías comprendidas en varias declaraciones tributarias amparadas en sus correspondientes Documentos Unicos Aduaneros (DUAs), fueron incluidas en el epígrafe codificado núm. 6405.20.99.90, artículo "sandalias de piscina, piso y parte superior de materias textiles". La actora se identifica en factura núm registro EB96501 (fechada en 25 de diciembre de 1996) como artículo JT96008.

Por el Inspector actuario se entendió que para la correcta puntualización de las precitadas mercancías debía evacuarse consulta al Laboratorio de Aduanas, para lo cual se remitió una muestra aportada por la mercantil actora y a fin de determinar si la fina capa exterior de piso confiere carácter para aplicar la partida 6405 o la. 6404.

La contestación administrativa - dictamen de 3 de marzo de 1997 - deparó procedente la inclusión en la partida arancelaria 6405, especificándose que: "se trata de un zapato de tiras. La parte superior está constituida por un plástico celular recubierto por ambas caras por un tejido de punto, El piso está constituido por una suela de plástico celular a la que se ha adherido por su parte exterior un tejido de punto que está en contacto con el suelo, por lo que debe clasificarse como calzado con piso y corte textil".

Los Servicios de Inspección, teniendo en cuenta todo lo anterior, tras comprobación de las precitadas importaciones del año 1997, incoaron Actas por los conceptos Tarifa Exterior Común (núm. 70187933), Derechos Antidumping Comunitarios (núm. 701879951) e IVA-Importaciones (núm. 70187960), firmadas en disconformidad que depararon liquidaciones por los importes objeto de reclamación económico-administrativa, la cual...

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