STSJ Islas Baleares , 20 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1017
Número de Recurso490/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 729 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de septiembre de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 490/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D Juan Pedro , representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado Dª Beatriz G. Cienfuegos; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 28.02.2000, por el que se desestima la reclamación económico- administrativa formulada contra la providencia de apremio A0780194460001715 La cuantía se fijó en 14.767.214 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 19.09.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos merece recordar:

  1. ) que en fecha 22.06.1993 el Servicio de Vigilancia Aduanera levantó acta de inspección por considerar que el recurrente, de nacionalidad alemana, era titular de una embarcación que permanecía amarrada en el Puerto de Andratx (Mallorca), por cuya adquisición no se justificaba el pago del IVA, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 19 y Disposición Transitoria Décima de la Ley 37/1992, procedía la liquidación del IVA en España.

  2. ) en fecha 27.07.1993 se emite liquidación por importe total de 13.753.779 ptas desglosada en cuota (8.771.236) Intereses demora (596.925), sanción (4.385.618).

  3. ) formuladas alegaciones, en fecha 21.09.1993 se emite nueva liquidación en sustitución de la anterior, por importe total de 12.306.012 ptas desglosada en: cuota (7.847.948 ptas.), intereses demora (534.090 ptas.) y sanción (3.923.974 ptas.).

  4. ) no satisfecha la anterior liquidación, en fecha 07.11.1993 se dicta por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Illes Balears, providencia de apremio que fue impugnada ante el TEAR y que motiva la resolución aquí recurrida.

    El recurrente fundamenta su demanda en los siguientes argumentos:

  5. ) que no le fue notificada en forma la liquidación de fecha 21.09.1993, por lo que no pudo impugnarla.

  6. ) que discrepa de la referida liquidación en cuanto a la valoración atribuida a la embarcación, de la imposición de sanción y de la aplicación de intereses de demora.

  7. ) que en abril de 1994 ya abonó el IVA ante la Hacienda Holandesa, por lo que por dicha razón no procedió al pago de una liquidación que ya entendía satisfecha ante lo improcedente de pagar dos veces el IVA por la misma embarcación.

  8. ) que...

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