STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7895 |
Número de Recurso | 2303/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 2303/1999 Partes: Montajes Zan, SA. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.902 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2303/1999, interpuesto por la Entidad Montajes Zan, SA., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Testor Ibars y dirigida por el Letrado Don Joan Mª. Garriga Oliver, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 16 de junio de 1999, recaída en reclamación núm. 7520/97, interpuesta contra acuerdo dictado por la AEAT. Administración de Sant Cugat del Vallés por concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, en sanción por infracción núm. 08204-97- 50000044-2, período 2T/95.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 15 de mayo de 2002, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de MONTAJES ZAN, SA., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 16 de junio de 1999 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 7520/97 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado...
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