STSJ Comunidad de Madrid 20940/2009, 23 de Enero de 2009
Ponente | ALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA |
ECLI | ES:TSJM:2009:382 |
Número de Recurso | 1735/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20940/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 20940/2008
Rec. 1735.2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)
SENTENCIA NUM. 20.940
Ilmos Sres. Magistrados
Dª Mercedes Pedraz Calvo
Dª Concepción Mónica Montero Elena
Dº Alberto Palomar Olmeda
En Madrid a veintitrés de enero de 2009
Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 5 de septiembre de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo AEAT, Administración de Hortaleza, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional relativa al IVA, ejercicio 2001, e importe de 59.622,55 euros, habiendo declarado un saldo de 62.151,61 euros.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La Entidad Mercantil PEDRO AGUADO LOPEZ S.L. .representado por el Procurador de los Tribunales Dº Cesareo Hidalgo Senen
Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado
La cuantía del presente proceso es de 2179 euros.
Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar OlmedaANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de diciembre de 2006 se interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de 5 de septiembre de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo AEAT, Administración de Hortaleza, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional relativa al IVA, ejercicio 2001, e importe de 59.622,55 euros, habiendo declarado un saldo de 62.151,61 euros.
Mediante escrito de 29 de mayo de 2007 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.
El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 9 de julio de 2007 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
Mediante Auto de 17 de julio de 2007 se fijó la cuantía del presente proceso en 2179,90 euros y se declaró no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado
Mediante escritos de 11 de septiembre de 2007 y 10 de octubre de 2007 se formalizaron los escritos de conclusiones por lo que mediante providencia de 6 de noviembre de 2007 quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2009.
En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.
Se impugnan en este recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 5 de septiembre de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo AEAT, Administración de Hortaleza, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional relativa al IVA, ejercicio 2001, e importe de 59.622,55 euros, habiendo declarado un saldo de 62.151,61 euros.
La cuestión que se suscita en el presente proceso deriva de la liquidación cursada por la AEAT en diciembre de 2002 que rectificaba otra anterior teniendo en cuenta el crédito de los 1366,94 euros del 4 T 96, incrementando en dicha cuantía la cuota a compensar hasta la cifra de 59.622,55 pero minorando la cuota a compensar declarada por la Empresa en el resumen anual del ejercicio en 2529,06 euros.
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STSJ Comunidad Valenciana 1382/2011, 5 de Diciembre de 2011
...estaríamos en otro plano que es el de la forma de cálculo de las cuotas compensables. En defensa de su tesis alude a la STSJ Madrid nº 20940/2009, de 23 de enero, y la STS 29-9-2008 (RJ 2008/4567), en la que se basa El criterio del demandante no puede ser acogido por varias razones. La prim......