STSJ Galicia 667/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | JOSE LUIS COSTA PILLADO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:3036 |
Número de Recurso | 7734/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 667/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veintiocho de Abril de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007734 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por NIPOMOVIL,S.A., representado por el procurador MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, dirigido por el letrado JOSE RAMON VARELA SUAREZ, contra ACUERDO DE 27-3-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL I.V.A. EXPTE. 15/2025 /2001. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de Abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 3.113 euros.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 27 de marzo de 2003, que desestima la reclamación económico-administrativa número 15/2025/01 formulada contra resolución de la Inspectora Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en A Coruña de imposición de sanción por infracción tributaria grave con origen en liquidación propuesta en acta de conformidad extendida por el concepto de IVA, períodos comprendidos entre el segundo trimestre de 1996 y cuarto trimestre de 1998.
Muestra la entidad recurrente su discrepancia con la sanción impuesta, confirmada por el acuerdo impugnado, invocando como primer motivo de impugnación la inexistencia de culpabilidad, lo que parece fundar en la dificultad de interpretación de la norma.
La apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza, constituyendo el principio de culpabilidad un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo.
En lo que concierne a las infracciones tributarias, el legislador, al elegir entre las diferentes...
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