STSJ Cantabria , 25 de Mayo de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:998
Número de Recurso713/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 25 de mayo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 713/00 y el acumulado 720/00, interpuestos por DOÑA Flor , representada por la Procuradora Doña Maria Aguilera Pérez y defendida por el Letrado Don Antonio Relea Sarabia contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía de los recursos es de 7.458.059 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 12 de septiembre de 2000 contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de junio de 2000 por las que se desestiman la reclamaciones económico-administrativas entablada por la recurrente frente a la liquidación practicada por la Inspección de Tributos en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios de 1992, 1993, 1994 y 1995 por importe de 4.485.241 pesetas así como la sanción tributaria correspondiente por importe de 2.972.818 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, y presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de mayo de 2001,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de junio de 2000 por las que se desestiman la reclamaciones económico-administrativas entablada por la recurrente frente a la liquidación practicada por la Inspección de Tributos en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios de 1992, 1993, 1994 y 1995 por importe de 4.485.241 pesetas así como la sanción tributaria correspondiente por importe de 2.972.818 pesetas.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones suscitadas por la parte recurrente es la relativa a la prescripción de parte de la deuda tributaria liquidada por la Inspección en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, al haber sido suspendidas las actuaciones inspectoras por un período superior a seis meses con relación al citado tributo, toda vez que las mismas concluyen el día 14 de noviembre de 1997, en lo que al I.V.A. se refiere, siendo así que la formalización del Acta de la Inspección no se levanta hasta el dia 30 de junio de 1998, por lo que el efecto interruptivo de la prescripción no se ha producido en relación con la deuda del I.V.A correspondiente a 1992.

TERCERO

La cuestión planteada, relativa a si la interrupción de las actuaciones inspectoras durante un plazo superior a seis meses debe tener un carácter general, y, en consecuencia, afectar a la totalidad de los tributos por los que el contribuyente estuviere siendo inspeccionado, o, por el contrario puede determinarse tributo a...

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