STSJ La Rioja 305/2006, 18 de Julio de 2006
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2006:483 |
Número de Recurso | 83/2006 |
Número de Resolución | 305/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 305/2006
En la ciudad de Logroño a 18 de julio de 2006.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL GOBIERNO, siendo demandado RESIDENCIAL RIOJA 2000,S.L., representada por la Procuradora Sra. Mª CARMEN SÁENZ DE SANTAMARIA VILLAVERDE.
Mediante escrito presentado por la parte actora, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra certificado de fecha 12.05.2004.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de junio de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por pender de resolución en la Sala otros recursos de especial complejidad.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo de lesividad por la Comunidad Autónoma de La Rioja frente a la certificación definitiva de la Dirección General de Tributos de 12 de mayo de 2004 (expediente 2000/LO/T/34812), solicitándose su anulación dejando a salvo el derecho de la Administración a practicar una nueva liquidación.
Está acreditado que los señores Dª Lorenza , D. Fernando y D. Jose Francisco se integran en la Junta de Compensación del Plan Parcial Los Lirios en su calidad de dueños en pleno dominio, con carácter privativo, por terceras partes indivisas e iguales de dos fincas rústicas en Logroño, término de Valderuga con una superficie total de 11.687 m2. El 24 de julio de 2000 se constituye la Junta de Compensación. Los anteriores señores constituyen una Comunidad de Bienes (CB en adelante) para dedicarse a la actividad de arrendamiento. La constitución se hace el 1 de octubre de 2000. El 25 de octubre de 2000 la Sociedad Anónima Residencial Rioja 2000 paga cincuenta millones de pesetas a DIRECCION000 CB como señal por la compra futura de las fincas arriba descritas. El 31 de octubre de 2000 DIRECCION000 CB arrienda a EDINOR S.L. una bodega sita en una de las fincas rústicas descritas para dedicarla al cultivo de champiñón. La arrendataria es una sociedad unipersonal perteneciente a D. Fernando . El 3 de noviembre de 2000 formalizan en escritura pública la compra venta de las fincas descritas supra, siendo vendedores los señores Fernando y la señora Lorenza y compradora la Sociedad Residencial Rioja 2000. El precio de la venta es de 497.551.630 pesetas (2.990.345,52 euros). Esta operación se sometió al Impuesto sobre el Valor Añadido. Se incluyó una cláusula en la escritura por la cual pertenecerán a la parte vendedora las compensaciones con la Junta de Compensación derivadas de bienes, derechos u otros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 5 de Julio de 2007
...dictada en fecha 18 de Julio de 2006, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, recurso nº 83/2006. SEGUNDO En virtud de providencia de fecha 4 de Diciembre de 2006, se puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia de la causa de i......
-
Fiscalidad estatal
...Añadido) Sujeción improcedente al IVA de una comunidad de bienes que figura en escritura como empresario arrendador y urbanizador. STSJ La Rioja 18-7-2006 Fundamento jurídico 3º: "De conformidad con lo previsto en el artículo 5, uno de la Ley del impuesto, la comunidad de bienes figuraba fo......