STSJ La Rioja 305/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2006:483
Número de Recurso83/2006
Número de Resolución305/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 305/2006

En la ciudad de Logroño a 18 de julio de 2006.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL GOBIERNO, siendo demandado RESIDENCIAL RIOJA 2000,S.L., representada por la Procuradora Sra. Mª CARMEN SÁENZ DE SANTAMARIA VILLAVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la parte actora, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra certificado de fecha 12.05.2004.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de junio de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por pender de resolución en la Sala otros recursos de especial complejidad.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo de lesividad por la Comunidad Autónoma de La Rioja frente a la certificación definitiva de la Dirección General de Tributos de 12 de mayo de 2004 (expediente 2000/LO/T/34812), solicitándose su anulación dejando a salvo el derecho de la Administración a practicar una nueva liquidación.

SEGUNDO

Está acreditado que los señores Dª Lorenza , D. Fernando y D. Jose Francisco se integran en la Junta de Compensación del Plan Parcial Los Lirios en su calidad de dueños en pleno dominio, con carácter privativo, por terceras partes indivisas e iguales de dos fincas rústicas en Logroño, término de Valderuga con una superficie total de 11.687 m2. El 24 de julio de 2000 se constituye la Junta de Compensación. Los anteriores señores constituyen una Comunidad de Bienes (CB en adelante) para dedicarse a la actividad de arrendamiento. La constitución se hace el 1 de octubre de 2000. El 25 de octubre de 2000 la Sociedad Anónima Residencial Rioja 2000 paga cincuenta millones de pesetas a DIRECCION000 CB como señal por la compra futura de las fincas arriba descritas. El 31 de octubre de 2000 DIRECCION000 CB arrienda a EDINOR S.L. una bodega sita en una de las fincas rústicas descritas para dedicarla al cultivo de champiñón. La arrendataria es una sociedad unipersonal perteneciente a D. Fernando . El 3 de noviembre de 2000 formalizan en escritura pública la compra venta de las fincas descritas supra, siendo vendedores los señores Fernando y la señora Lorenza y compradora la Sociedad Residencial Rioja 2000. El precio de la venta es de 497.551.630 pesetas (2.990.345,52 euros). Esta operación se sometió al Impuesto sobre el Valor Añadido. Se incluyó una cláusula en la escritura por la cual pertenecerán a la parte vendedora las compensaciones con la Junta de Compensación derivadas de bienes, derechos u otros...

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