STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2005:1261
Número de Recurso2014/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00303/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.014/2001 RECURRENTE: CARNICAS CAMPOMANES S.A. PROCURADOR: SR COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 303/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ DON JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2014/2001, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil- Delgado, en nombre y representación de CARNICAS CAMPOMANES S.A., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Asturias (TEARA) de 8 de junio de 2001, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 33/2107/99 formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada por el concepto de infracción simple (IVA de los ejercicios de 1995, 1996 y 1997), por importe de 8.641.815 pesetas (51.938,35 euros). Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estimen íntegramente nuestras pretensiones y se declare nulo por no ser ajustado a derecho el acuerdo que se recurre, al no existir conducta constitutiva de infracción. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 4 de marzo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 8 de marzo de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Cárnicas Campomanes, S.A., impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Asturias (TEARA) de 8 de junio de 2001, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 33/2107/99 formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada por el concepto de infracción simple (IVA de los ejercicios de 1995, 1996 y 1997), por importe de 8.641.815 pesetas (51.938,35 euros). La Agencia Tributaria realizó inspección a la recurrente para documentar hechos constitutivos de infracción simple, en referencia al IVA de los ejercicios 1995, 1996 y 1997, en la que se apreció incumplimiento de obligaciones formales por parte de la demandante, en concreto que la documentación acreditativa de las ventas realizadas en las tiendas de carnicería de la recurrente no contiene el NIF del expedidor ni la expresión "IVA incluido". Alega la parte demandante, en síntesis, que los duplicados aportados en la inspección cumplen la normativa vigente, que no exige que en los rollos de las máquinas registradoras figuren todos los requisitos del art. 3 del RD 2402/1985 , entre ellos el NIF del expedidor y la expresión "IVA incluido"; que en actuaciones llevadas a cabo por la Administración con anterioridad en las que fueron solicitados los rollos de tickets emitidos no se observó en ellos ningún defecto en cuanto a su contenido; que la actora...

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