STSJ Asturias , 26 de Enero de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:298
Número de Recurso1771/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.771 de 1996 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 97/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintiseis de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.771 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de OF SERVICE B.T.P., S.L., con domicilio en Gijón, C/ Cortijo, nº 56, y con la dirección del Abogado D. Viliulfo A. Díaz Pérez; contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 5 de julio de 1996, dictada en la reclamación económico administrativa 52/1017/94, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, por el que se confirma el acta de disconformidad A02 nº 03709865.2 por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992 y 1993.

En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de fecha 28 de octubre de 1996.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fué interpuesto el día 10 de octubre de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 19 de diciembre de 1996, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional impugnada por contraria a derecho, y la consiguiente improcedencia de la liquidación practicada, con abono de intereses y gastos ocasionados.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 5 de julio de 1996, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 20 de mayo de 1994 por el Inspector Jefe de la Delegación en Gijón de la A.E.A.T. como consecuencia del acta de inspección levantada en disconformidad el día 14 de abril del mismo año por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992 y 1993 al no integrar en la base imponible del impuesto el importe de los franqueos en el envío de correspondencia a terceros en el desarrollo de la actividad empresarial que realiza de servicio de distribución, manipulación, franqueo y envío de correspondencia, hechos que fueron calificados como constitutivos de infracción tributaria grave; acuerdo que estima no ajustado a derecho, interesando se deje sin efecto con abono de intereses y gastos ocasionados en base a entender que nos encontramos ante una actividad exenta, artículo 8.1 de la Ley 30/1985, o ante un suplido, artículo 17.3.3º de la propia Ley , o que existe una doble imposición al recaer el impuesto sobre una tasa sin que se produzca un incremento del valor añadido, aparte de alegar la falta de culpabilidad en cuanto a la sanción impuesta, la falta de competencia para dictar el acuerdo, la inadecuación del procedimiento seguido, la improcedencia de fundar la resolución en una consulta, la ausencia en el acta de los elementos esenciales para su validez y desviación de poder.

SEGUNDO

Entre los distintos motivos de impugnación invocados por la representación de la entidad recurrente, debemos examinar en primer lugar los de carácter formal o procesal para una vez rechazados estos proceder, en su caso, al examen de los motivos materiales o sustantivos que afectan al fondo de la...

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