STSJ Comunidad de Madrid 10178/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:5553 |
Número de Recurso | 212/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10178/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10178/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID/
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 10178
RECURSO NÚM.: 212-2004
PROCURADOR D. MANUEL ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS
Ilmos. Sres.:
Presidente
Fco Gerardo Martinez Tristan
Magistrados:
D. Jose Ignacio Parada Vazquez
D. Gervasio Martin Martin
En la Villa de Madrid a 11 de abril de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 212-2004 interpuesto por FRANCISCO JAQUETE S.L.
representado por el procurador D. MANUEL ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS contra fallo del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.10.2003 reclamación nº 28/16516/00 y 28/2030/01 interpuesta por el concepto
de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a los codemandados.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 26-3-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Ignacio Parada Vazquez
Se interpone este recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima las reclamaciones económico administrativas promovidas por Francisco Jaquete S.L. contra liquidación de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación especial de Madrid por acta de disconformidad por el impuesto sobre el valor Añadido, ejercicios 1995, 1996 y 1997 cuyo importe asciedne a 97.955,33 euros; y contra acuerdo de sanción de la Oficina Técnica de Inspección por infracción Tributaria Grave derivada de la liquidación anterior cuyo importe asciende a 56.267,57 euros.
Como circunstancias relevantes en el enjuiciamiento de este recurso se señalan los siguientes:
Con fecha de 27.6.2000 la Inspección incoa acta de disconformidad en la que se recogen los siguientes elementos:
Se iniciaron las actuaciones inspectoras el 13-5-1999
En el curso de las actuaciones se han extendido dilligencias en las siguientes fechas :
27/05/1999,30/06/1999,14/07/1999,29/07/1999,10/09/1999,30/09/1999,07/10/1999, 25/10/1999,11/11/1999,26/11/1999,16/12/1999,08/01/2000,09/02/2000,29/02/2000,
08/03/2000,15/03/2000,24/03/2000,04/04/2000,11/04/2000,18/04/2000,25/04/2000,
04/05/2000,09/05/2000,16/05/2000,25/05/2000,01/062000,12/062000,16/06/2000,
19/06/2000, Y 27/06/2000.
3- El sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por los periodos comprobados, con el desglose siguiente en pesetas:
- Base a tipo reducido: (1995) 256.691.432, (1996) 292,759.164, (1997) 361.50.4.086
-Base a tipo superred: (1995) 2.262.835, (1996) 4.406.155, (1997) 5.680.541
-iva deducible: (1995) 14.745.259, (1996) 21.073.878, (1997) 1.956. 809
-Saldo a compensar: (1995) 3.280.658, (1996) 3.685.110, (1997)1.956.809
4- Que el obligado tributario, en los periodos de referencia, ejerce la actividad de Sala de despiece de productos cárnicos y venta mayor de carne, epígrafe 413 (empresarios) del I.A.E.
5-Que las bases imponibles y cuotas deducibles comprobadas han sido fijadas en estimación directa.
6- Que en la diligencia de 24.3.2000 se detallan los incrementos de ventas, según la documentación aportada, considerando solo la cuenta número 0049 3001 00 2014009250 y que ascendían 55.843.051 pts en 1995 a 61.55.4.878 pt s en 1996 y a 70.526.417 en 1997. Deduciendo de esos ingresos las cantidades siguientes:
-Traspasos (1995) 8.200.000, (1996)26.658.714, (1997) 76.478.339
-Devoluc. Fianzas y depós (1995) 1.245.149, (1996) 2.243.678, (1997)402.669
-Anulac u retro adeudos (1995) 33.426, (1996) 83.028, (1997) 3.503.134
-Devol. Cheques (1995) 8.131.507 (1996) 13.702.884, (1997) 10.844.574
" A lo que hay que añadir los ingresos por transferencia a su favor en la cuenta nº 0049 30001 00 2014009251 que ascienden a 60.083.063 ptas una vez deducido el IVA al 7%"
7-Que en diligencia de 27.6.2000 se detallan las diferencias entre los ingresos comprobados del Impuesto sobre sociedades y arriba mencionados y los incrementos de ingresos en el IVA con los ingresos declarados en estos dos impuestos en 1995, 1996 y 1997, que no coinciden, siendo estos incrementos de ingresos en IVA de 40.361.984 pts, en 1995 de 35.786.018 pts en 1996 y de 40.777.418 pts en 1997.
8- que el sujeto pasivo no repercutió las cuotas devengadas correspondientes a las bases descubiertas.
9- La propuesta de regularización que procede es la siguiente:
-Base a tipo reducido: (1995) 297.053.416, (1996) 328.545.182, (1997)402.281.504
-base a tipo superreducido: (1995) 2.562.835, (1996) 4.406.155, (1997) 5.680.514
-Suma cuotas (1995) 20.896.253, (1996) 23.174.409, (1997) 28.386.926
-Iva devengado (1995) 20.896.253 (1996) 23.174.409 (1997) 28.386.926
-Iva deducible (1995) 17.745.259, (1996) 21.073.078, (1997) 23.806.362
-Compensar: inicio: (1995) 0, (1996) 0, (1997) 0
-resultado (1995) 6.150.994, (1996) 2.100.531, (1997) 4.580.564
-autoliquidado (1995) 0., (1996) 0, (1997) 0,
-CUOTA ACTA (1995) 6.150.994, (1996), 2.100.531, (1997) 4.580.564
-Interes acta (1995) 2.214.946 (1996) 527.871 (1997) 723.489
(fecha inicial) (1995) 30.1-1996, (1996) 30.1.1997, (1997) 30.1.1998
(dias totales) (1995) 1.658, (1996) 1.2.92 (1997) 927
En la demanda se pide la nulidad de la liquidación de la cuota e interés de demora y como primera cuestión plantea si la dilación habida en la comprobación es imputable a...
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