STSJ Castilla y León 167/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:1369
Número de Recurso67/2007
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a nueve de mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 67/07 interpuesto por la entidad mercantil Transportes Minguez S.L. representada por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado Don Emilio Pérez Martín contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de noviembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sede de Burgos, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de 18 de enero de 2006 derivada de acta de disconformidad A02 710089401 por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2000 a 2003 ambos incluidos, que determina un importe a ingresar de 29.037,54 euros de los que

24.785,54 corresponden a cuota y 4.252 a intereses de demora. Así como contra el acuerdo del mismo Órgano que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de resolución de expediente sancionador A51 73656293 imponiendo sanción por importe de 20.655,38 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representado y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de febrero de 2007 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de abril de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo : 1º Declare no ser conforme a derecho y en su consecuencia anule la resolución administrativa impugnada, en cuanto desestima la reclamación nº 9/159/2006, y considera ajustadas a derecho las actuaciones de la oficina gestora quien no permite considerar como cuotas de IVA soportado fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2000 a 2003 las derivadas de las prestaciones de servicios y asimismo entiende ajustado a derecho la imposición de una sanción tributaria por la comisión de una infracción tributaria grave por dejar de ingresar derivadas de las cuotas de IVA no deducibles, y confirma los actos administrativos impugnados, y desestima las pretensiones de la reclamante. 2º En su virtud declare no conforme a derecho y anule la liquidación de deuda tributaria nº A0960005026001472 de 18 de enero de 2006, referente al IVA de los ejercicios 2000 a 2003 de la que resulta una cuota a ingresar de 29.037,54 euros, dimanante de acta de disconformidad A02 71009401, y su correspondiente sanción A51 73656293 por importe de 20.655,38 euros recogida en el antecedente de hecho primero de la citada resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, notificadas el 24 de enero de 2006 por resolución del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sede deBurgos de fecha 18 de enero de 2006. 3º En su virtud se declare la no existencia de hecho imponible causante de infracción, no procediendo practicar respecto de los hechos objeto del presente recurso contencioso administrativo liquidación tributaria alguna ni imponer sanción. 4º Imponga expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de mayo de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de noviembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sede de Burgos, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de 18 de enero de 2006 derivada de acta de disconformidad A02 710089401 por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2000 a 2003 ambos incluidos, que determina un importe a ingresar de 29.037,54 euros de los que 24.785,54 corresponden a cuota y 4.252 a intereses de demora. Así como contra el acuerdo del mismo Órgano que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de resolución de expediente sancionador A51 73656293 imponiendo sanción por importe de 20.655,38 euros.

Sostiene la parte recurrente que las resoluciones recurridas no son conformes a derecho en la medida en que no tienen en cuenta que ha aportado las facturas y la realidad de las operaciones mercantiles a las que se refieren, se han aportado los registros contables, se han aportado las facturas, los albaranes y los documentos de pago, se justifica el uso de la maquinaria alquilada. Que basándose la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos en que no está acreditado el pago, se aportan justificantes de dicho pago. Que no esta motivado y justificado el acuerdo del Jefe de la Inspección. Que es nula la sanción impuesta.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado

SEGUNDO

Con fecha 20 de mayo de 2005 se extendió acta de disconformidad A 02-71009401 en la que se hacía constar que en cuanto a la contabilidad se habían exhibido los libros y registros exigidos por la normativa propia del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo, pero por tratarse de una actuación abreviada la inspección no has examinado en su totalidad el contenido de dichos libros registros. Se hace constar la fecha de inicio de actuaciones el 14 de noviembre de 2004 y luego se relatan las circunstancias que pueden incidir en el cómputo de la duración de las actuaciones indicando que no se ha producido períodos de interrupción justificada ni dilaciones en el procedimiento imputable al administración. Se hacen constar dos diligencias de constancia de hechos de 28 de octubre de 2004 y 22 de abril de 2005 y a continuación se recogen las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo por el IVA desde el cuarto trimestre del año 2000 hasta el cuarto trimestre del año 2003. Se indica la actividad principal sujeta y no exenta del IVA, transporte de mercancías por carretera. Se indica el modo de determinación de las bases mediante estimación directa a partir de las operaciones descritas en los libros y registros del sujeto pasivo. Y se hace constar que no se aceptan las cuotas soportadas correspondientes a las facturas por gastos por alquiler de maquinaria y elementos de transportes registrados en el libros registros facturas recibidas en la entidad que se detallan a continuación, ya que no ha quedado demostrado fehacientemente la realidad de las operaciones. Se recogen a continuación respecto del ejercicio 2000, 4 facturas expedidas por Gutiena SL con los números 165, 169,176 y 181; correspondientes a las fechas 9 y 31 de octubre de 2000, 30 de noviembre de 2000 y 31 de diciembre de 2000 con una base imponible total de 4.880.000 Ptas y una cuota de IVA soportado de 780.800 Ptas.Respecto del ejercicio 2001 y Emitidas por la misma empresa las facturas 187,188, 190,191, 242,244,247,256,258,290, y 308 emitidas con fecha 30 de marzo, 30 de abril, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre de 2001 por un importe de base imponible de 4.069.524 Ptas y una cuota de IVA soportadas de 651.124 Ptas; emitidas por la mercantiles Piteos SL, las facturas 116,125, y 174 de fechas 30 de mayo de 2001 25 de septiembre de 2001 y 10 de noviembre de 2001 con una base imponible de 5.114.990 Ptas y una cuota soportada de IVA de 818.398 Ptas.

Respecto del ejercicio 2002 facturas emitidas por Gutiena SL, las número 332, 346,362,372,375,385,400,403,405,409 y 425 de fechas 30 de enero, 28 de febrero, 30 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, y 30 de noviembre de 2002 con una base imponible de 11.050 € y una cuota de IVA soportadas de 1768 €; facturas...

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