STSJ Cantabria , 25 de Mayo de 2001
Ponente: | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
Número de Recurso: | 926/2000 |
Procedimiento: | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución: | 25 de Mayo de 2001 |
Emisor: | Sala de lo Contencioso |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. LIQUIDACIÓN. Se señala la ausencia misma del presupuesto al que la ley vincula la exacción del tributo o hecho imponible, pues, se trata no de la prestación de un servicio por empresario o profesional, sino del ejercicio de una competencia de titularidad administrativa que plasma en actos de la misma naturaleza y caracteres que la actuación de la Administración y ... (ver resumen completo)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 25 de mayo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 926/00, interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es inferior en cada una de sus liquidaciones a 25 millones de pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 16 de noviembre de 2000, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el recurrente contra la procedencia de la repercusión del I.V.A. efectuadas por el Liquidador de Distrito Hipotecario.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de mayo de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el recurrente contra la procedencia de la repercusión del I.V.A. efectuadas por el Liquidador de Distrito
Hipotecario.
Como afirmó esta Sala en sus sentencias de 17 de septiembre de 1998 y 28 de Septiembre de 1.999, con argumentos que ahora deben reiterarse:
"SEGUNDO: La Diputación Regional de Cantabria, mediante Decretos 30/90, de 7 de junio, y 5/1992, de 28 de enero, atribuyó la encomienda de la gestión, liquidación y recaudación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a los Registradores de la Propiedad, dentro del ámbito...
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