STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:2445
Número de Recurso1471/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 14 de febrero de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1471/98, seguido entre las siguientes partes, como demandante Talassos S.L., cuyas demás circunstancias constan, representada por la Procuradora Sra. Ferreira Iglesias y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en 5.769.017 pts Ha sido ponente el Magistrado fimo.

Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y con el resultado que obra en los correspondientes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARA de 24 de abril de 1998, que desestimó la reclamación interpuesta contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Sevilla de la AEAT, por el que se practica liquidación del impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1992 y 1993, resultando unas cantidades a devolver de 469.345 pts y 749.853 pts, si bien la resolución recurrida reconoce el carácter definitivo de la liquidación.

Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:

La parte actora autoliquidó el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1992 y 1993 solicitando unas devoluciones de 2.497.491 y 3.271.256 pts. Por los servicios de inspección se realizó el acta modelo A02 n° 60014824, en la que el actuario hacía constar que examinadas las facturas de compras, los rollos de máquina de ventas, hojas de ventas y las hojas de inventario extracontable de existencias y aplicando unos coeficientes de mermas variables del 40% a las unidades físicas indivisibles y del 60% a las unidades indivisibles, resultan unas diferencias entre compras menos existencias finales y la cifra de ventas que representan unas bases imponibles de 33.802.415 y 8.226.683 pts y unas diferencias en IVA repercutido al 6% de 2.028.145 y 493.601 pts. Por la Jefatura de la Inspección se confirmó la propuesta contenida en el acta, interponiéndose reclamación económico administrativa, que una vez confirmada motivo la interposición del presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia lo siguiente:

La inspección no acepta...

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