STSJ Islas Baleares , 6 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2005:848
Número de Recurso1417/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00734/2005 SENTENCIA Nº 734 En la Ciudad de Palma de Mallorca a seis de septiembre de dos mil cinco.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 1.417/2003 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Doña María Isabel Muñoz García y asistido del Letrado D. Miguel Tuells Roder.

Es Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una decisión tomada el doce de septiembre de 2001 por el Sr. Inspector Regional de Hacienda en Islas Baleares, confirmado el veinticinco de julio de 2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en sede del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1999.

La cuantía se fijó en 26.300,78 .

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha cuatro de noviembre de 2003, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No se ha recibido el proceso a prueba ni se han presentado escritos de conclusiones, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cinco de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en esta controversia un acuerdo dictado el 12 de septiembre de 2001 por el Sr. Inspector Regional de Hacienda en Islas Baleares - confirmado el 25 de julio de 2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional - en sede del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1999 correspondiente a quien en estos autos ocupa la posición de actor: D. Jose Francisco .

La Administración tributaria asigna a éste unas bases imponibles diversas a las que el Sr. Jose Francisco declaró en el ámbito de dos actividades mercantiles de "albañilería y pequeños trabajos de construcción" (epígrafe 501-3) desarrolladas a favor de Navecar S.A. y de Panel y Perfil S.A., todo ello al entender que no resulta aplicable ese epígrafe por cuanto los presupuestos correspondientes a estas obras superan el importe económico que recoge la nota que aparece en el mismo:

"Este epígrafe no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 de pesetas ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 m2".

El Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears afirma en su resolución de 25/07/2003 que una de las obras (la desarrollada en el año 1999 a favor de Panel y Perfil S.A.) no supera, en ningún caso, esa cuantía. En cambio, la desarrollada a favor de Navecar sí dispone de una cuantificación patrimonial que es mayor a la que fija el ordenamiento jurídico por cuanto los cuatro presupuestos girados por el Sr. Jose Francisco inciden sobre una misma obra y un único ámbito físico: "limpieza y vallado de parcela"; "vallado de finca"; "pintar valla, casa y apartamento"; "construcción baño, embaldosar camino jardín".

En los propios términos indicados en el acuerdo del TEAR, Fundamento de Derecho Tercero:

"... Nos encontramos pues ante la realización de diversas tareas (vallado, pintado, etc) pero siempre dentro de una unidad de obra y referidas al mismo inmueble, por lo que debe considerarse el presupuesto...

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