STSJ Murcia , 29 de Enero de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:181
Número de Recurso270/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 270/01 SENTENCIA nº 46/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº46/04 En Murcia a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 270/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 833.438 ptas, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante: AGROPECUARIAS CASAS NUEVAS SL representada por la Procuradora Dña Purificación Velasco Vivancos y defendida por la Letrada Dña Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de julio de 2000 que desestimaba la reclamación nº 51/407/97 planteada por la recurrente contra la liquidación dimanante de Acta previa de conformidad nº 61443791 en la que se propone la regularización tributaria por el concepto de IVA, ejercicio 1996, disminuyendo la cantidad correspondiente a la devolución pendiente de practicar, que pasa de 8.154.952 ptas a 7.321.514 ptas a consecuencia de la eliminación de la deducción correspondiente a la compra de un turismo, por no probarse su afección directa y exclusiva al ejercicio de la actividad empresaria.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se dicten de forma acumulada, los siguientes pedimentos: 1) la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por cuanto ha de ser admitida la deducción de la cuota de IVA soportada por la adquisición del vehículo al estar afecto exclusivamente a la actividad empresarial, sin que la actividad comprobadora haya llevado a cabo una prueba rigurosa que permita concluir que tal vehículo no cumple con los requisitos para su deducibilidad. Y 2) sean impuestas las costas a la Administración demandada, al reprochar en dos ocasiones que la prueba aportada por el contribuyente no es suficiente, cuando el sujeto pasivo aportó cuantos medios probatorios tuvo a su alcance, y los mismos no fueron en su momento procesal objeto de un estudio minucioso que habría obviado este ulterior proceso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de Febrero de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de Enero de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único punto de debate que se plantea en el presente proceso es si procede la modificación de las cuotas declaradas como deducibles por importe de 833.438 ptas correspondientes al IVA satisfecho por la compra de un vehículo turismo, marca Mercedes 300-D, al ser cuota excluida del derecho a deducir, según la Administración, porque se exige la afectación exclusiva y directa del vehículo a la actividad empresarial, lo que no se ha acreditado, y por tanto se discute si la liquidación dimanante del Acta de conformidad, reduciendo el importe de la devolución de la declaración del IVA, ejercicio 1996, es conforme a Derecho, al disminuir o minorar la cuota autoliquidada por importe de 8.154.952 ptas en la cantidad e 833.438 ptas y fijándola en la cantidad de 7.321.514 ptas, siendo esta la cantidad a devolver. Por consiguiente, todo el problema se centra en determinar si el vehículo en cuestión está afecto exclusivamente de manera directa al ejercicio de la actividad empresarial, como sostiene la recurrente, y en consecuencia, procede la deducción de cuota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 101/2015, 6 de Febrero de 2015
    • España
    • 6 Febrero 2015
    ...tipo de vehículo o marca de la posibilidad de deducir las cuotas, por lo que no es obstáculo que se trate de un Mercedes 300 D. ( STSJ de Murcia de 29-1-2004 : cada parte soporta la carga de probar los datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas cuyas consecuencias jurídicas in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR