STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Marzo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:3491
Número de Recurso1278/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1278/98 LETRADO SR: SANCHEZ SANTIAGO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A núm 382 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1278/98, interpuesto por la Letrada Dª

Adela Sánchez Santiago, en representación de D. Darío , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 2 de abril de 1998, que desestimó la reclamación deducida por el interesado contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Madrid, que confirmó la propuesta de liquidación contenida en Acta incoada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, período 1992, 1993 y 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acta levantada por la Inspección, declarando que el recurrente no viene obligado a presentar declaraciones de IVA por los trabajos realizados ni afecto a su repercusión y pago, con devolución del importe consignado de 476.996 pesetas de principal y recargo, más sus intereses legales, calculados a la fecha efectiva de su pago, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de marzo de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 2 de abril de 1998, que desestimó la reclamación deducida por el interesado contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria, Delegación de Madrid, que confirmó la propuesta de liquidación contenida en Acta incoada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, período 1992, 1993 y 1994, resultando una liquidación por importe total de 476.996 pesetas (270.000 pesetas de cuota, 162.000 pesetas de sanción y 44.996 pesetas de intereses de demora).

La liquidación impugnada es consecuencia de los trabajos realizados durante los aludidos ejercicios por el actor para la empresa Ecléctica Trabajos Contemporáneos, S.L., consistentes en actividades de tipo contable y administrativo, que el interesado declaró como rendimientos del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (360.000 pesetas en 1992, 720.000 pesetas en 1993 y 720.000 pesetas en 1994) y...

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