STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2003
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2003:2155 |
Número de Recurso | 5211/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5211/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 244/03 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Abril de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5211/98 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 16 de septiembre de 1.998.
Son partes en dicho recurso: como recurrente GURE ETXETXO, S.A., representado por el Procurador DON ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. SPAGNOLO.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
I.
El día 27-11-98 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de GURE ETXETXO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 16 de septiembre de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 5211/98.
La cuantía del presente recurso fue fijada como indeterminada.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario esta Sala.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 30-01-03 se señaló el pasado día 11-02-03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de Gure Etxetxo, S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 16 de septiembre de 1.998, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número 125/95, formulada frente al Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de 22 de noviembre de 1.994, por el que se procede a la práctica de liquidaciones provisionales por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los periodos segundo, tercero y cuarto del ejercicio 1.990, y a los cuatro periodos de los ejercicios 1.991 y 1.992.
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, con carácter principal, declare no ajustado a derecho y anule el acuerdo impugnado, por haber iniciado la recurrente la entrega de bienes o prestación de servicios con ocasión del contrato de compraventa de la parcela neta a Construcciones Brues, S.A., condenando a la demandada a la devolución de los intereses de demora percibidos más el interés legal incrementado en dos puntos, con condena en costas; con carácter subsidiario, declarar el acuerdo impugnado ajustado a derecho, pero concretando el derecho a la deducción como máximo al cuarto trimestre de 1.996, condenando a la recurrida a la devolución de los intereses de demora percibidos en exceso más el interés legal incrementado en dos puntos.
La Administración demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la actora.
La cuestión central consiste en determinar cuando debieron darse por iniciadas las actividades que constituyen el objeto de la actividad de Gure Etxetxo, S.A., fecha a partir de la que puede deducirse el IVA soportado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Norma Foral 3/1.986, de 3 de...
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