STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2005:3474
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 3/04 SENTENCIA Nº 375 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a veintisiete de mayo del año dos mil cinco.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARÍA JOSÉ

MONTESINOS PEREZ, en nombre y representación de la entidad "ANTONI ARRAEZ S.L.", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinticuatro de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR; de fecha 30 d septiembre de 2003, desestimatoria de la reclamación 46/1164/02, planteada contra una liquidación de intereses de demora por importe de 9.604'07 Euros, derivados de una liquidación por el concepto tributario de Tributos Tráfico Exterior - I.V.A., ejercicio de 1999, practicada por la dependencia regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T de Valencia, relativa al expediente Nº

20014685100823, proveniente del acta de Conformidad, Modelo A01, nº 72112981.

SEGUNDO

La actora en este procedimiento pone de manifiesto que:

Que, al igual que en la fase de alegaciones al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, manifestamos nuestro argumento relativo a la ausencia de perjuicio financiero para la Hacienda Pública y, con ello, la ausencia de la falta de pago, tal y como exponemos a continuación... Que el Acta de Conformidad de la que traen causa los intereses de demora objeto de esta reclamación, se compone del descubrimiento de la no liquidación e ingreso del I.V.A. asimilado a la importación que se devenga a la salida del vino de un depósito fiscal donde lo compra, debiendo haber presentado el modelo 380, sin que esto ocurriese. El Acta es conforme y estamos de acuerdo con ella...Que el funcionamiento de este modelo 380 es que se liquida e ingresa trimestralmente, y sus cuotas ingresadas se deducen del modelo 300 de la Sociedad, también trimestral, y en el mismo trimestre, en virtud de lo establecido en el artículo 98.Dos de la Ley del l.V.A . Es decir, que si la Sociedad lo hubiese hecho bien, se habría quedado completamente neutral ante este hecho. Al no hacerlo bien, la Sociedad no liquidó ni ingreso ese I.V.A. asimilado a la importación, pero tampoco se lo dedujo, con lo que también se quedó exactamente igual de neutral ante la Hacienda Pública que si lo hubiese hecho bien. Que pensamos que, en este caso, no es correcto el hecho de devengar intereses de demora sobre la falta de ingreso del modelo 380, puesto que la Agencia Tributaria no se ha visto perjudicada absolutamente en nada, desde el punto de vista económico-financiero.

TERCERO

La...

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