STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2000

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2000:11971
Número de Recurso873/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 873/98 LETRADO SR: SUAREZ SANZ SENTENCIA Núm 1292 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a once de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 873 de 1.998, interpuesto por ROLMAR, S.A, representado por el LETRADO Sr SUAREZ SANZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 30 de diciembre de 1997, reclamación n° 28/05855/96 en concepto I.V.A; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que anulando la resolución recurrida, se declare que las cantidades satisfechas por la adquisición de cartones del juego del bindo no están sujetas al I.V.A. y, en consecuencia, se declare el derecho de Rolmar, S.A a que le sean devueltas las cantidades indebidamente pagadas por la repercusión el Impuesto Sobre el Valor Añadido en la compra de cartones realizadas en los años 1991 a 1995, ambos inclusive, en la cantidad total solicitada de 1.653.002.- pesetas, más los intereses legales desde que se formularon por dicha declaración y al abono de las cantidades reclamadas, con imposición de las costas expresamente.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 10 de septiembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Estando dirigido el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de la reclamación formulada contra acuerdo de la Administración de Hacienda que desestimó la solicitud de devolución del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que según la recurrente le fue repercutido con ocasión de la adquisición de cartones de bingo durante los ejercicios 1991 a 1995. La primera objeción que formula la Administración demandada a la pretensión del demandante consiste en afirmar (tanto el TEAR en su resolución como el Abogado del Estado en su contestación a la demanda) que en realidad no ha existido repercusión del impuesto y que, por tanto, no puede decirse que tal repercusión sea contraria a derecho ni que sea procedente la devolución de la cantidad ingresada por este concepto.

Para el examen de esta primera cuestión y como la Sala manifestó en su sentencia de 18 de julio de 1996 y, con respecto a igual recurrente en su sentencia de 26 de mayo de 1999 debe señalarse que, para el desarrollo del juego del bingo es obligatorio el uso de cartones que, con la consideración jurídica de efectos estancados, son expedidos por el Servicio Nacional de Loterías, si bien su elaboración o fabricación material se encomienda a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y que son distribuidos a través de las Delegaciones de Hacienda (art. 2 de la Orden de 13 de noviembre de 1981 por la que se dictan normas para la exacción de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar). Para la adquisición de dichos cartones el interesado debe formular la correspondiente solicitud ante la Delegación de...

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